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  • COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #892385  por dragoncita
 
hola a todos: quiero estar segura del siguiente tema. Para demandar a un municipio (San isidro) por daños y perjuicios, es competencia contensioso administrativa o civil y comercial ordinaria?
 #902671  por Boga32
 
Ley 12008
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 12310, 13101 y 13325.
NOTA: La Ley 12.162 dispone que la Ley 12.008 entrará en vigencia a partir del 1/6/99.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

TITULO I
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ARTICULO 1.- Cláusula general de la materia contencioso administrativa

1.- Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código.

Contencioso Administrativo de San Isidro.

Suerte.

Saludos.-