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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #892411  por kellygi
 
colegas les hago una consulta: envié telegrama laboral intimando a registrar empleo en negro. cerre el intercambio epistolar. Yo habia enviado telegrama a quien mi cliente me dijo que eran empleadores, q son tres. Y hoy viene al estudio y me dice que un ex compañero de trabajo le comento que es una sociedad una SRL y los socios son dos personas a quien no notificamos....Ahora nose como iniciar la demanda, ella recibia ordenes de las personas que notificamos, yo supongo que la demanda procederia contra ellos, pero que hago con la sociedad??' la demando igualmente a pesar de no haberla intimado??
 #892487  por MORGAN
 
alcanza con haber intimado solo a uno, podés traer a juicio a todos, personas físicas y/o jurídicas sin importar el número.
 #892640  por flux
 
Morgan, me parece que la estas pifiando... es una SRL la sociedad, no una SH (donde si hay solidaridad entre socios y cualquiera representa a la SH ante terceros)

A mi me parece que hay metida de pata, la SRL es la real empleadora y no los socios, y no hay solidaridad expresa entre socios y la SRL

En el mejor de los casos los articulos 54 y 59 de la LSC te dejarian llegar a la persona del gerente y/o administrador de la SRL, pero eso es tema de fondo que no tiene que ver con el problema que aca se plantea

El problema concreto aca es el error formal de no haber intimado a la SRL que es la real y principal empleadora, y que puede decir que el despido indirecto (supongo que asi fue) es invalido porque jamas fue intimada a nada

Y entonces, de que sirven los articulos 54 y 59 de la LSC para llegar a extender la responsabilidad de la SRL a la persona del gerente y/o administrador por el fraude de tomar gente en negro, si el problema es que la SRL no tendria responsabilidad alguna por no haber sido intimada?

No puede ser solidaria responsable por el 54 y/o 50 de la LSC una persona fisica por un hecho del que tampoco fue responsable la persona juridica

La extension de responsabilidad de los articulos 54 y 59 de la LSC parten de la idea de que hay una obligada principal (la persona juridica) y que por motivo de maniobras fraudulentas se puede llegar a considerar que las personas fisicas que la integran deben tambien hacerse responsables

No al reves, osea, que porque se intimo a "josé persona fisica" como empleador principal (esto es lo importante), despues se pueda considerar que porque ese "josé" era parte de una SRL, entonces se le pueda extiender la respoonsabilidad a esta SRL a la que nunca se intimó ni se la indico como principal empleadora

...

Ahora como se podria corregir esto:

1 - Le haces el juicio a las personas fisicas y no te metes con la SRL, que ellos luego denuncien que existe la SRL y bla bla bla, vos te mantenes firme en que el trabajador no cobraba de una SRL, que la plata salia de la mano de la persona fisica a la que demandaste y que jamas dijo que el representaba a una SRL. Si queres ampliar a los otros socios entonces denuncia en un nuevo TCL que tomaste tardio conocimiento de que habia una SH entre todas las personas fisicas y ahi las demandas a todas ellas

2 - Denuncias que tomaste tardio conocimiento de que hay una SRL como destinataria de la fuerza final de trabajo de la parte trabajadora y que las personas fisicas que intimaste primero hicieron de intermediarios entre esta SRL y el trabajador y lo prestaron por medio de una subcontratacion, y que por eso se aplicaria la solidaridad del articulo 30 de la LCT
 #892714  por MORGAN
 
cuando hay trabajo en negro no importa el tipo de sociedad, srl s.a. y la madre que los parió, incluso pueden funcionar más de una en el mismo establecimiento y demando a todos tanto físicas como jurídicas y es suficiente que haya intimado solo a uno, a cualquiera. yo no hablé de solidaridad. puedo involucrar varios demandados sin invocar solidaridad.
 #892717  por agentil
 
El tema es que al que se intima reuna las caracteristicas de empleador. Que esté visible en la empresa, dé ordenes, pague el sueldo o haga algo de todo esto.

A mi siempre me da bastante inseguridad cuando tengo un cliente por trabajo en negro, en sentido de a quien intimar. La gente te dice el verdadero dueño es juan pero resulta que ese juan no hay forma de vincularlo porque por la empresa no aparece nunca. Encima nosotros tenemos que apuntar al que tiene la plata porque sino despues nos quedamos sin nada.

saludos!!
 #892727  por flux
 
MORGAN escribió:cuando hay trabajo en negro no importa el tipo de sociedad, srl s.a. y la madre que los parió, incluso pueden funcionar más de una en el mismo establecimiento y demando a todos tanto físicas como jurídicas y es suficiente que haya intimado solo a uno, a cualquiera. yo no hablé de solidaridad. puedo involucrar varios demandados sin invocar solidaridad.
Pero en ese caso los que no intimaste te van a decir que ellos nunca fueron intimados por lo tanto jamas tuvieron oportunidad de elegir sanear el vinculo, por lo que tendrias un despido indirecto injustificado

Porque si no hablas de solidaridad alguna, entonces porque quien no fue intimado y va a alegar desconocimiento total del reclamo, tendria que saber el contenido y hacerse responsable de la intimacion y posterior despido indirecto que le fue cursado a otro?

...
A mi siempre me da bastante inseguridad cuando tengo un cliente por trabajo en negro, en sentido de a quien intimar. La gente te dice el verdadero dueño es juan pero resulta que ese juan no hay forma de vincularlo porque por la empresa no aparece nunca. Encima nosotros tenemos que apuntar al que tiene la plata porque sino despues nos quedamos sin nada
A mi tambien, vienen con cosas como "el dueño es jose, el paraguayo!" y resulta que jose "el paraguayo" era el capataz, un insolvente que solo daba las ordenes que recibia del arquitecto, y resulta que los tipos jamas levantaron la vista para ver que en el cartel de la obra habia otro tipo que no se llamaba "Jose, el paraguayo"

O peor cuando te salen conque "jose tiene la plata, vos no sabes en que auto anda!" y cuando les pregunto como saben que ese auto es de jose me salen conque "pero si anda en ese auto!, es de él, es de él!"
 #892763  por MORGAN
 
flux escribió:
MORGAN escribió:cuando hay trabajo en negro no importa el tipo de sociedad, srl s.a. y la madre que los parió, incluso pueden funcionar más de una en el mismo establecimiento y demando a todos tanto físicas como jurídicas y es suficiente que haya intimado solo a uno, a cualquiera. yo no hablé de solidaridad. puedo involucrar varios demandados sin invocar solidaridad.
Pero en ese caso los que no intimaste te van a decir que ellos nunca fueron intimados por lo tanto jamas tuvieron oportunidad de elegir sanear el vinculo, por lo que tendrias un despido indirecto injustificado

Porque si no hablas de solidaridad alguna, entonces porque quien no fue intimado y va a alegar desconocimiento total del reclamo, tendria que saber el contenido y hacerse responsable de la intimacion y posterior despido indirecto que le fue cursado a otro?

No es necesario intimar a todos. sobre esto hay un fallo de la SCBA que aclara el tema. "Lupia, Sara c/ Phono Bahia"
quien se desempeña en el mismo establecimiento no va a alegar desconocimiento de intimaciones que haga el trabajador.
 #892930  por caro564
 
Hola: Yo también necesito ayuda en un caso similar!!
ES un trabajador en negro e intimé la registración con copia a afip, la empleadora, Movil S.A., mediante CD donde el remitente figura Movil Sa y firma José XX por Movil SA, contestó negando la relación. TAmbién intimé a dos empresas las cuales eran responsables solidariamente por ser estas las que contrataban los trabajos de Movil S.A. Siempre todas negaron todo. Resulta que la empleadora directa, no se llama Movil S.A, sino que se llama Movil Telefonía S.A. De todo este intercambio epistolar ya pasaron más de 10 meses y ahora cuando voy a presentar la demanda me doy cuenta de esto. En las cartas documentos que la empleadora directa envió siempre en el remitente consignaban Móvil SA y firmaba Jose XX por Movil S.A., pero en la última, donde rechaza el despido indirecto, a pesar de que en el remitente de la CD consignan Movil SA, firma Jose XX, presidente de Movil telefonía SA y ahora me fijé por el cuit y con esa dirección figura la razón social Movil telefonía SA. No sé si cambiar el poder y hacerlo contra Movil telefonía SA o dejarlo así, ya que siempre contestaban consignando en las CD la razón social mal escrita.
Tampoco se si aclararlo en la demanda de que por un error material siempre se consignó Movil SA en el intercambio epistolar y no Movil telefonia SA y que este error fue en parte inducido por la demandada.
La intimación que en copia envié a la AFIP tiene validez por más que la razón social no sea la exacta? Tiene validez las multas de la 24.013?
Por favor orientenme como encarar esto para luego no comerme una nulidad o alguna excepción de falta de legitimidad pasiva o alguna similar.
 #893123  por flux
 
quien se desempeña en el mismo establecimiento no va a alegar desconocimiento de intimaciones que haga el trabajador.
Y porque no, se supone que hay que intimar fehacientemente, entonces, si el TCL va destinado a jose, pero resulta que en ese mismo lugar tambien esta pendorcho SRL y la habilitacion esta a nombre de pendorcho SRL, como se prueba que pendorcho SRL tomo conocimiento de algo que le fue entregado en sobre cerrado a jose?

Habra que ver como se dio el fallo de la SCBA, porque no me parece que sea tan sencillo como que una carta mandada a nombre de uno y que solo leyo uno, le vale a todos y solo porque "todos estan ahi" (y que solo eso alcanza para decir que todos tomaron conocimiento y fueron intimados).

Se estaria presumiendo un conocimiento ficto, tal como si yo mando un TCL a un tipo que vive en un edificio y despues digo que todos los consorcistas tomaron conocimiento de lo que le mande a ese tipo y solo porque "todos estan ahi" y que todos fueron intimados.

Si hubo otros elementos en el fallo que jugaron en favor de de presumir ese conocimiento ya no es doctrina de corte sino un caso concreto que justo en ese caso se dio asi.