Buenas tardes, tengo una duda sobre un caso y quería hacer la consulta.
Resulta que un hombre inicia el trámite para obtener la jubilación docente y junto con el inicio del trámite indica, en la declaración jurada, que se desempeña paralelamente como ingeniero en el ejercito. La idea de este hombre era obtener el beneficio, pero no cobrar la jubilación por la incompatibilidad. Finalmente, le otorgan la jubilación y posteriormente el IPS le notifica el alta al pago. Frente a ello el hombre dirige una nota al Banco donde le indican que va a percibir la jubilación, diciendo que no va a percibir los haberes porque hay incompatibilidad con el cargo que sigue desempeñando. Tiempo después lo llaman del Banco para que vaya a cobrar porque le siguieron depositando y entonces viene a hacer la consulta. Para mi, resulta claro que hubo un error de su parte al no contestar al IPS y haberse dirigido al Banco, pero mis dudas son las siguientes:
1.- como el art. 60 ley 9650 se podría prestar a confusión, el primer tema es si hay incompatibilidad entre la jubilación docente y la actividad que sigue desempeñando.
2.- como el artículo dice que hay 30 días para denunciar la actividad desde que se continua en ella, entiendo que el cumplió al indicar que se desempeñaba como ingeniero en la declaración jurada y que el error es del IPS (el nunca dejo de ejercer la actividad de ingeniero), esto es lo que pensaba argumentar, es asi? o debió denunciar dentro de los 30 días de otorgado el beneficio.
Entiendo que hay que darle alguna solución porque de lo contrario el IPS podría formular cargo deudor.
¿que les parece?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
Resulta que un hombre inicia el trámite para obtener la jubilación docente y junto con el inicio del trámite indica, en la declaración jurada, que se desempeña paralelamente como ingeniero en el ejercito. La idea de este hombre era obtener el beneficio, pero no cobrar la jubilación por la incompatibilidad. Finalmente, le otorgan la jubilación y posteriormente el IPS le notifica el alta al pago. Frente a ello el hombre dirige una nota al Banco donde le indican que va a percibir la jubilación, diciendo que no va a percibir los haberes porque hay incompatibilidad con el cargo que sigue desempeñando. Tiempo después lo llaman del Banco para que vaya a cobrar porque le siguieron depositando y entonces viene a hacer la consulta. Para mi, resulta claro que hubo un error de su parte al no contestar al IPS y haberse dirigido al Banco, pero mis dudas son las siguientes:
1.- como el art. 60 ley 9650 se podría prestar a confusión, el primer tema es si hay incompatibilidad entre la jubilación docente y la actividad que sigue desempeñando.
2.- como el artículo dice que hay 30 días para denunciar la actividad desde que se continua en ella, entiendo que el cumplió al indicar que se desempeñaba como ingeniero en la declaración jurada y que el error es del IPS (el nunca dejo de ejercer la actividad de ingeniero), esto es lo que pensaba argumentar, es asi? o debió denunciar dentro de los 30 días de otorgado el beneficio.
Entiendo que hay que darle alguna solución porque de lo contrario el IPS podría formular cargo deudor.
¿que les parece?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
