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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #867076  por Laura5512
 
Yo no soy abogada y no sé si corresponde mi posteo en este sitio. Pero nadie ha sabido darme respuesta a una pregunta muy simple.
A mí me han otorgado el retiro por invalidez, ya aprobado incluso por ANSES, previa Junta Médica. Por cumplir 2 años de licencia por enfermedad de largo tratamiento, a partir del 18 de julio yo empezaría a cobrar de mi empleador el 50 % de mi sueldo. (Aclaro que soy docente en la Universidad Nacional de San Juan, desde hace más de 33 años, con aportes durante todos esos años).
La pregunta es, cómo calcularía ANSES mi primer haber jubilatorio (y por supuesto los consiguientes, dejando de lado la movilidad que es un problema aparte):
a) ¿En base a la suma de mis remuneraciones (sueldo + antigüedad) al momento de iniciar el trámite, que fue el 28 de Marzo de este año?
b) ¿Si fuera liquidada antes de el 18 de julio, lo haría en base a mi sueldo actual, que es al 100 %?
c) ¿SI fuera liquidada después del 18 de julio, o haría en base a la mitad de mi sueldo?

Las 3 preguntas anteriores las puedo resumir en una sola: ¿la liquidación sería en base al SUELDO REAL que corresponde al cargo que ocupo actualmente (el mismo que cuando inicié el trámite), más que al sueldo real que se me esté liquidando al momento de otorgárseme el retiro?

Si pueden responderme pese a no ser abogada, se los voy a agradecer muchísimo, porque he preguntado a más de una decena de abogados y no me saben responder.
 #867087  por anibal martin
 
Intentarè ayudarte en tu planteo. Otros Foristas ampliaràn el tema ademàs de ratificar o rectificar mi opiniòn respecto a este caso especial. 1) La ley aplicable es la 26508 conjuntamente con sus complementarias y reglamentarias; 2) comprendo a los Profesionales consultados pues no es un caso comùn ni fàcil de responder salvo para aquèllos especializados en "Docencia Universitaria"; 3) no me incluyo dentro de estos ùltimos pero en honor al Foro aportarè algunas ideas sin que deban ser tomadas como "magister dixit", sino como base para comenzar a recorrer el largo camino que te espera; 4)en principio la normativa considera que ya sea Beneficio por Invalidez (RTI) u Ordinario (J.O.) el haber deberìa calcularse de la misma forma siempre que tengas una antiguedad superior a los cinco años como es tu caso; 5) el haber mensual serà equivalente al 82% de la remuneraciòn actual del cargo o suma de cargos....desempeñados durante un perìodo minimo de 60 meses continuos o no de la carrera docente universitaria...; 6) por lo tanto opino què no interesarìa lo que estès cobrando en el momento de tu retiro sino el "cargo" que has desempeñado en los ùltimos cinco años; 7) `¿porquè? pues porque el haber serà del 82% de la remuneraciòn actualizada del cargo que reuna el requisito señalado en el punto 5 precedente sin importar si al momento del cese cobrabas un importe mayor o menor al de tu cargo...Espero que otros Foristas - tal como señalè al principio "ratifiquen o rectifiquen" lo hasta aquì expresado...anìbal martìn
 #867231  por zaffaroni
 
ESTE ES UN PORTAL DE ABOGADOS PARA EL INTERCAMBIO PROFESIONAL.
mi consejo, ya que dice que le pregunto a mas de una decena de abogados y ninguno supo contestarle, es que se busque un abogado especialista en la materia.
 #868839  por luzye007
 
Hola! Que disculpe la consultante. Es como dijo la forista anterior. Pero, este es un foro para profesionales del derecho de interconsulta. No es la manera de sacar sus dudas. Que consulte con profesional especialista en la materia. Es deber de todos los pares cuidar de nuestras incumbencias e ingerencias.
 #868845  por pilar77
 
zaffaroni escribió:ESTE ES UN PORTAL DE ABOGADOS PARA EL INTERCAMBIO PROFESIONAL.
mi consejo, ya que dice que le pregunto a mas de una decena de abogados y ninguno supo contestarle, es que se busque un abogado especialista en la materia.
luzye007 escribió:Hola! Que disculpe la consultante. Es como dijo la forista anterior. Pero, este es un foro para profesionales del derecho de interconsulta. No es la manera de sacar sus dudas. Que consulte con profesional especialista en la materia. Es deber de todos los pares cuidar de nuestras incumbencias e ingerencias.
Coincido con la sugerencia de los colegas preopinantes.
 #886711  por Laura5512
 
Perdón por haber preguntado en este foro. Yo tengo una abogada que me lleva el trámite, pero tampoco sabe responderse ni a sí misma las preguntas que yo les hice a ustedes. Ya le adelanté mucho dinero a cuenta de lo que acordamos para cuando el trámite esté terminado, y a estas alturas no puedo cambiar a esa abogada cuando el trámite está casi terminado, aunque desde que empezó todo me di cuenta que es muy poco lo que sabe sobre jubilaciones por incapacidad, de docentes-investigadores universitarios en particular.
Disculpas a todos nuevamente.
 #893142  por pilar77
 
Buenos días, si el trámite ya está casi terminado no entiendo la necesidad de controlar a la colega!!!
 #893195  por diegomdp
 
Laura5512 escribió:Perdón por haber preguntado en este foro. Yo tengo una abogada que me lleva el trámite, pero tampoco sabe responderse ni a sí misma las preguntas que yo les hice a ustedes. Ya le adelanté mucho dinero a cuenta de lo que acordamos para cuando el trámite esté terminado, y a estas alturas no puedo cambiar a esa abogada cuando el trámite está casi terminado, aunque desde que empezó todo me di cuenta que es muy poco lo que sabe sobre jubilaciones por incapacidad, de docentes-investigadores universitarios en particular.
Disculpas a todos nuevamente.
en realidad loq ue dijo anibal esta bien pero omitio algo si sos docente universitaria con dedicacion exclusiva el regimen por el que entras es el establecido en el decreto 160/05 si sos cualquier otro tipo de docente universitario(dedicacion parcial, simpli, etc) entras por la ley 26508 tal cual te explico anibal.

con esto se agota la respuesta busca ambas normas y ahi tenes la respuesta el calculo es facil porque es un porcentaje directo, sino te apgan ese porcentaje directo, es sensillo es porque la abogada no presento los formularios especificos para el pago de los suplementos, entra en la seccion de formularios previsionales en la pagina de anses y vas a ver que existe un formulario especifico para cada caso.

por los agravios no te preocupes vos buscabas una respuesta y aca la tenes ya sabes donde buscarla, ademas muchos de los agraviantes tambien aprendieron como funciona el sistema porque la mayoria si le preguntas tampoco sabe como se maneja el tema, lamentablemente en derecho previsional solo se rescata 1 de cada 100 abogados el resto como dice zaffaroni deberian ir a *leo*
 #976871  por luzye007
 
Colegas: Siempre me fue enseñado que primero es mi par, es decir: otro colega. No agresión y respeto es algo que hace a la esencia de cada forista. Es un foro de profesionales. Quién consultó aquí sabe que no es su lugar ni lo correcto. No nos faltemos el respeto. Gracias.