Yo no soy abogada y no sé si corresponde mi posteo en este sitio. Pero nadie ha sabido darme respuesta a una pregunta muy simple.
A mí me han otorgado el retiro por invalidez, ya aprobado incluso por ANSES, previa Junta Médica. Por cumplir 2 años de licencia por enfermedad de largo tratamiento, a partir del 18 de julio yo empezaría a cobrar de mi empleador el 50 % de mi sueldo. (Aclaro que soy docente en la Universidad Nacional de San Juan, desde hace más de 33 años, con aportes durante todos esos años).
La pregunta es, cómo calcularía ANSES mi primer haber jubilatorio (y por supuesto los consiguientes, dejando de lado la movilidad que es un problema aparte):
a) ¿En base a la suma de mis remuneraciones (sueldo + antigüedad) al momento de iniciar el trámite, que fue el 28 de Marzo de este año?
b) ¿Si fuera liquidada antes de el 18 de julio, lo haría en base a mi sueldo actual, que es al 100 %?
c) ¿SI fuera liquidada después del 18 de julio, o haría en base a la mitad de mi sueldo?
Las 3 preguntas anteriores las puedo resumir en una sola: ¿la liquidación sería en base al SUELDO REAL que corresponde al cargo que ocupo actualmente (el mismo que cuando inicié el trámite), más que al sueldo real que se me esté liquidando al momento de otorgárseme el retiro?
Si pueden responderme pese a no ser abogada, se los voy a agradecer muchísimo, porque he preguntado a más de una decena de abogados y no me saben responder.
A mí me han otorgado el retiro por invalidez, ya aprobado incluso por ANSES, previa Junta Médica. Por cumplir 2 años de licencia por enfermedad de largo tratamiento, a partir del 18 de julio yo empezaría a cobrar de mi empleador el 50 % de mi sueldo. (Aclaro que soy docente en la Universidad Nacional de San Juan, desde hace más de 33 años, con aportes durante todos esos años).
La pregunta es, cómo calcularía ANSES mi primer haber jubilatorio (y por supuesto los consiguientes, dejando de lado la movilidad que es un problema aparte):
a) ¿En base a la suma de mis remuneraciones (sueldo + antigüedad) al momento de iniciar el trámite, que fue el 28 de Marzo de este año?
b) ¿Si fuera liquidada antes de el 18 de julio, lo haría en base a mi sueldo actual, que es al 100 %?
c) ¿SI fuera liquidada después del 18 de julio, o haría en base a la mitad de mi sueldo?
Las 3 preguntas anteriores las puedo resumir en una sola: ¿la liquidación sería en base al SUELDO REAL que corresponde al cargo que ocupo actualmente (el mismo que cuando inicié el trámite), más que al sueldo real que se me esté liquidando al momento de otorgárseme el retiro?
Si pueden responderme pese a no ser abogada, se los voy a agradecer muchísimo, porque he preguntado a más de una decena de abogados y no me saben responder.