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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #891964  por LAURI2010
 
Hola foristas, les consulto respecto a un expte que tengo tramitando en Capital Fdral en la Cámara de Seguridad Social, ya esta registrada la sentencia en la cual resolvió a favor de mi cliente considerando que corresponde considerarlo totalmente incapacitado desde el punto de vista provisional, esto lo pude ver por sistema a la sentencia, ya que la subieron completa, pero nunca me llego la cédula notificandome al domicilio que constituí en Capital, a anses lo notificaron el 28 de agosto, ahora viajo voy a ver el expte y me dicen que esta con un traslado de Recurso Extraordinario, yo no soy de Capital, pero viaje para quedarme tranquila y tampoco lo puede ver, lo q me informan es que la notificación del Recurso Extraordinario es por nota, alguien tiene idea como el el tema en la Cámara de Seguridad, porque es mi primer expte que tengo de este asunto y para completarla en Capital. MUCHAS GRACIAS al que me pueda ayudar!!!
 #892563  por SIPOL82
 
No recuerdo bien a partir de que mes, pero el traslado del recurso extraordinario es por nota. Seguramente está a despacho con el extraordinario y deberás dejar nota para que no se te pase el plazo para contestar el traslado.
 #892730  por LAURI2010
 
Mil gracias por tu respuesta, Sipoli, a partir de agosto me informaron, voy a tener q viajar los Martes y Viernes... desde ya muchas gracias!!!
 #893057  por drany
 
De ninguna manera el traslado del extraordinario puede ser notificado por nota, a menos, claro está que modifiquen el art. 257 párrafo 2º del CPN.
Saludos
 #893338  por crisyta
 
drany escribió:De ninguna manera el traslado del extraordinario puede ser notificado por nota, a menos, claro está que modifiquen el art. 257 párrafo 2º del CPN.
Saludos
no se puede pero la sala 1 lo hizo!!!! discutible pero bueno el hecho es que lo esta haciendo desde el 1 de agosto de este año! igual si no lo contestas no pasa nada!!!
 #893356  por drany
 
Lamentablemente, ya nada me sorprende de ninguna de las tres salas del fuero, pero conferir el traslado por nota de lo que expresamente debe notificarse personalmente o por cédula es lisa y llanamente una burrada.-
 #894148  por LAURI2010
 
Hola chicos, muchas Gracias por los comentarios, es asi como expresa crisyta desde el 1 de agosto lo estan haciendo en la Sala 1, les comento que ANSES, fue notificado por medio de su correo electronico, me informaron en la Camara de Seguridad Social, y que ya esta notificado y se le vencio el plazo para interponer recurso extraordinario, respecto a la sentencia la misma dice lo siguiente copio parte de la misma:

......Por ello, teniendo en cuenta la condición física que ostenta el recurrente, la edad que ostenta el mismo (60 años), la índole de las afecciones padecidas, y habida cuenta de las actividades profesionales que realizaba el reclamante (............) corresponde considerarlo totalmente incapacitado desde el punto de vista previsional.
Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico obrante a fs.58/79 y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs.40/46 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Dejar sin efecto el dictamen de fs. 40/46, conforme lo expuesto precedentemente y remitir las presentes actuaciones al organismo correspondiente a sus efectos.
II. Costas por su orden (Art.21, Ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.

El cuerpo medico forense en su informe establecio un 63,38 % de incapacidad laboral que le impide desempeñar su tarea habitual de.............. respecto a ello yo presente los alegatos, anses no presento nada y llego la sentencia que mas arriba les detalle...

A mi no me notificaron de la misma,porque se confundieron y me mandaron a mi ex domicilio constituido.

Directmante el Martes mismo presento escrito notificandome y consintiendo sentencia, verdad?,
Al terminar con esto, como sigue? ANSES esta pagando o hay que iniciar ejecucion de la sentencia?
Disculpen mis consultas, es mi primer juicio de este tipo..
MIL GRACIAS!!!
 #894151  por crisyta
 
Tenes q presentarte consintiendo la sentencia , pero vos constituiste nuevo domicilio ??? Se devuelve a la anses el expediente administrativo junto a la sentencia para q liquiden el beneficio! Este fue un juicio o iniciaste una rti en anses?
 #894321  por LAURI2010
 
Crisyta, nuevamente GRACIAS por responderme, yo inicie en ANSES un RIT ahí me dieron turno para revisacion medica, de ahí me derivaron a la comisión medica nº11, luego de la revisacion me notifico del dictamen de la misma donde le otorgaron un 49 % de incapacidad, apele a la comisión central pero esta confirmo lo de la comisión medica nº11 y ahí fue cuando apelamos ante la cam de seg soc. y el cuerpo medico forense dictamino un 63...% de incapacidad y la sentencia que te detalle en el anterior post.
Respecto a lo del domicilio, yo constituí nuevo domicilio, es mas la pericia del cuerpo medico me llego bien a mi NUEVO domicilio, el error fue ahora con la sentencia... donde me notifican al anterior domicilio...
Yo mañana viajo a Capital entonces y presento escrito, notificandome y consintiendo la sentencia, y luego entonces remiten el expte o bien la sentencia a ANSES para que la liquiden... tenia miedo q haya q ejectur la sentencia pa que paguen... sabes mas o menos cuanto demora todo esto? consulto porque como te decía mas arriba es mi primer juicio de este tipo. MIL GRACIAS POR TODA TU AYUDA!!!!
 #894391  por DRA. MACA
 
En la sala I a partir del 1/8 los traslados de los REF se notifican por ministerio ley con la correspondiente publicación en el sistema informático. Criterios: desconozco aun sala I, la sala III rechaza in limine los REF, ANSES va en Queja y también la rechazan.
 #894413  por LAURI2010
 
Dra Maca, Gracias por responder, ya me lo notificaron a ANSES y se le vencio el plazo para interponer REF, por eso mañana presente escrito notif sentencia, ahora lo que me decia crisyta es que se manda la sentencia a anses y deben pagar, nose como son los plazos... tenes idea=?
 #894491  por crisyta
 
LAURI2010 escribió:Crisyta, nuevamente GRACIAS por responderme, yo inicie en ANSES un RIT ahí me dieron turno para revisacion medica, de ahí me derivaron a la comisión medica nº11, luego de la revisacion me notifico del dictamen de la misma donde le otorgaron un 49 % de incapacidad, apele a la comisión central pero esta confirmo lo de la comisión medica nº11 y ahí fue cuando apelamos ante la cam de seg soc. y el cuerpo medico forense dictamino un 63...% de incapacidad y la sentencia que te detalle en el anterior post.
Respecto a lo del domicilio, yo constituí nuevo domicilio, es mas la pericia del cuerpo medico me llego bien a mi NUEVO domicilio, el error fue ahora con la sentencia... donde me notifican al anterior domicilio...
Yo mañana viajo a Capital entonces y presento escrito, notificandome y consintiendo la sentencia, y luego entonces remiten el expte o bien la sentencia a ANSES para que la liquiden... tenia miedo q haya q ejectur la sentencia pa que paguen... sabes mas o menos cuanto demora todo esto? consulto porque como te decía mas arriba es mi primer juicio de este tipo. MIL GRACIAS POR TODA TU AYUDA!!!!
En el escrito aclara q se nofico al anterior domicilio y de tiempos la verdad ni idea pero la misma udai donde te la denegaron es quien debe dictar otra nueva resolución favorable