Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Patrocinio: renuncia. Notificación? continuación?

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #893382  por DraSabri
 
Hola colegas!

Les cuento: un daños y perjuicios. Patrocinio de los demandados. Se contesta demanda. Se abre a prueba. Notifican la apertura, y fijan audiencia confesional y testimonial para el 10 de octubre.
Por falta de contacto total con los clientes, el patrocinante de la demandada RENUNCIA. en el escrito pido se NOTIFIQUE por cedula a las partes, de la renuncia.

ME PROVEEN:
Téngase presente la renuncia formulada por el Dr. xx al patrocinio letrado de los Sres. Jxx y Clxx (Arg. art. 58 inc. 7 ley 5177), sin perjuicio de resultar innecesaria, practíquese la notificación solicitada.-


Que interpretan? El art. 58 inc. 7 dice: Son obligaciones de los abogados y procuradores: 7 - No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.

Que interpretan que me quisieron decir??? que no puedo abandonar el proceso??? o al contrario, por estar renunciando al patrocinio, no es necesario notificar pues no constituiria abandono??

Es muuy confuso. Siempre vi que ordenen la notificación de la parte para que se entere y tome medidas, intimandola incluso a constituit nuevo domicilio... que se yo...
 #893384  por Alidiaz
 
Debe decir que es innecesaria porque no tenés poder. Si tuvieras poder quizás tuviera más sentido notificar.
Tampoco podes continuar porque no tenés firma de la parte. Entendí que es patrocinio.
 #893385  por DraSabri
 
si si, es patrocinio....

o sea que es inncesaria la notificación, pero sin emabrgo valida la renuncia, no me estan diciendo tenes que seguir igual porque no puede abandonar el juicio mientras dure el patrocinio??? ahi me desconcertaron.... salvo que se entienda que ya NO dura, porque renuncio, entonces se aplica por contrario sensu esa norma que me citan....
 #893421  por Alidiaz
 
Pasa que el patrocinio solo se renuncia cuando estás efectuando la gestión encomendada en el último escrito patrocinado, en el devenir. Si no terminaste esa instrucciòn que patrocinaste tenès que terminarla.
Si ya terminaste la instancia de la última pretensión que patrocinaste no tiene sentido la renuncia. La instancia depende de la parte material. Tenés que esperar una nueva instrucción. Incluso seguramente quedará rebelde o soportando las cargas procesales no cumplidas.
Si la notificás es como una ayuda a la demandada, no estaría mal notificar, quizás cree que el proceso es de oficio, o cree que hay apoderamiento, etc.
 #893437  por DraSabri
 
Colega, muchisimas gracias

entiendo el concepto.

Si en mi caso particular la actuación se limito a contestar demanda, ahi quedo trabada la litis, y podría entenderse que culminada esa etapa procesal, la de integración. Luego piden apertura a prueba, sale el auto, fijan fechas, y renuncio. ESTA nueva ETAPA no esta patrocinada aun, pues en nada se intervino.

Estarías de acuerdo en que es una nueva etapa? y la apertura a prueba una NUEVA instrucción en la que no intervine. Si es asi, la renuncia incluso es hasta innecesaria...

De todos modos, apra resguardar toda responsabilidad, por la constitucion de domicilio en mi estudio etc. mejor que este hecho asi y notificado por cedula a la gente
 #893838  por DraSabri
 
ahhh eventuales futuros escritos que presentaria???
crei que te referias al de renuncia....

No claro, desde ya, no tengo firma de parte, asi que no puedo actuar. Tampoco voy a ir a la audiencia, aunque la parte se presente.... asique digamos que estoy resguardada en mi responsabilidad. No pasa nada.
 #896631  por DraSabri
 
ok! aca no hubo tampoco intimación para constituir nuevo domicilio... p mi ahi hay un error del juzgado, pero bueno, lo mas importante es que yo pueda quedarme tranquila de la responsabilidad.... porque como se venía una audiencia....