Hola colegas!
Les cuento: un daños y perjuicios. Patrocinio de los demandados. Se contesta demanda. Se abre a prueba. Notifican la apertura, y fijan audiencia confesional y testimonial para el 10 de octubre.
Por falta de contacto total con los clientes, el patrocinante de la demandada RENUNCIA. en el escrito pido se NOTIFIQUE por cedula a las partes, de la renuncia.
ME PROVEEN:
Téngase presente la renuncia formulada por el Dr. xx al patrocinio letrado de los Sres. Jxx y Clxx (Arg. art. 58 inc. 7 ley 5177), sin perjuicio de resultar innecesaria, practíquese la notificación solicitada.-
Que interpretan? El art. 58 inc. 7 dice: Son obligaciones de los abogados y procuradores: 7 - No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
Que interpretan que me quisieron decir??? que no puedo abandonar el proceso??? o al contrario, por estar renunciando al patrocinio, no es necesario notificar pues no constituiria abandono??
Es muuy confuso. Siempre vi que ordenen la notificación de la parte para que se entere y tome medidas, intimandola incluso a constituit nuevo domicilio... que se yo...
Les cuento: un daños y perjuicios. Patrocinio de los demandados. Se contesta demanda. Se abre a prueba. Notifican la apertura, y fijan audiencia confesional y testimonial para el 10 de octubre.
Por falta de contacto total con los clientes, el patrocinante de la demandada RENUNCIA. en el escrito pido se NOTIFIQUE por cedula a las partes, de la renuncia.
ME PROVEEN:
Téngase presente la renuncia formulada por el Dr. xx al patrocinio letrado de los Sres. Jxx y Clxx (Arg. art. 58 inc. 7 ley 5177), sin perjuicio de resultar innecesaria, practíquese la notificación solicitada.-
Que interpretan? El art. 58 inc. 7 dice: Son obligaciones de los abogados y procuradores: 7 - No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
Que interpretan que me quisieron decir??? que no puedo abandonar el proceso??? o al contrario, por estar renunciando al patrocinio, no es necesario notificar pues no constituiria abandono??
Es muuy confuso. Siempre vi que ordenen la notificación de la parte para que se entere y tome medidas, intimandola incluso a constituit nuevo domicilio... que se yo...