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  • condena en suspenso - informe de reincidencia -

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 #891955  por AAV
 
Hola colegas!! siempre me entretengo e informo cuando entro al portal, (se los quería mencionar).... en este caso, me gustaría saber su opinión.. tengo una persona con una sentencia del año 2007 a 3 años de prisión en suspenso... (...) ya cumplió en ir a firmar dos los meses todurante todo el tiempo que le impusieron, todo esta archivado en el Juzgado de ejecución penal, el tema es que a este chico no lo toman de ningún trabajo porque le salta esta información en el Registro de Reincidencia de Capital Federal.
Si me baso en el art. 27 CP podré solicitar al Juez que deje la condena como no pronunciada y solicitar actualizar los datos en el Registro de Reincidencia respecto de la persona en cuestión ???? .- o ........art. 65 CP prescripción de la pena???? no no???
porque si me atengo a lo que establece el art. 51 CP , habría que esperar 10 años desde la sentencia - por tratarse de condena condicional.... cierto??.-
Algún colega que quiera aportar experiencia y conocimientos?? Se los agradezco mucho!!
 #892065  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Hola, entiendo que tiene que solicitar se actualise la información.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

Y le procedimiento??? el sustento juridico???? fundamentos?????? :lol: :lol: :lol: :lol:

Lo siento por el consultante, pero le contaminaste el post...

OJO PANDILLA NO ES ABOGADO. Y TE ESTA ASESORANDO...
 #892151  por AAV
 
Pandilla no es abogado?? .- leí algunos post de el, y me resultaron interesantes.... ayuda colegas!!!! No soy una consultante, sino una colega. No encuentro sustento .... pero se me ocurre el art. 27 cp, que menciona que se tendrá como no pronunciada la ejecución en suspenso -pena en suspenso x art. 26 CP ..... o pedir se anoticie al registro que se cumplió con la pena impuesta..... ya pasaron mas de cuatro años desde la sentencia.
Les pido ayuda por favor.
Gracias!!
 #892178  por DrRodrigo
 
AAV escribió:Pandilla no es abogado?? .- leí algunos post de el, y me resultaron interesantes.... ayuda colegas!!!! No soy una consultante, sino una colega. No encuentro sustento .... pero se me ocurre el art. 27 cp, que menciona que se tendrá como no pronunciada la ejecución en suspenso -pena en suspenso x art. 26 CP ..... o pedir se anoticie al registro que se cumplió con la pena impuesta..... ya pasaron mas de cuatro años desde la sentencia.
Les pido ayuda por favor.
Gracias!!

Entonces, espere que el usuario Pandilla, le consteste. Yo le diría que se siente a esperar, por las dudas vió.

Cordiales saludos.-
 #892187  por AAV
 
Gracias por el consejo colega. Ud... que se encuentra dentro de este foro de Derecho Penal... no tiene algún comentario/aporte sobre lo consultado por mi????? para no estar hablando mal o bien de otra persona, en este caso pandilla... sino del objeto principal de este foro... divulgar ideas, intercambiar opiniones, investigar temas sin resolver... etc etc.... Gracias igual!!1
 #892199  por DrRodrigo
 
AAV escribió:Gracias por el consejo colega. Ud... que se encuentra dentro de este foro de Derecho Penal... no tiene algún comentario/aporte sobre lo consultado por mi????? para no estar hablando mal o bien de otra persona, en este caso pandilla... sino del objeto principal de este foro... divulgar ideas, intercambiar opiniones, investigar temas sin resolver... etc etc.... Gracias igual!!1
Le repito, esperelo a Pandilla. El tipo sabe... :mrgreen: Y con respecto a su pregunta, si bien usted misma se contesto en su primer post, tengo por regla no evecuar consultas en las que participa el forista Pandilla, le reitero NO ES ABOGADO. Le deseo suerte.

Cordiales saludos.-
 #892395  por feragus
 
AAV escribió:Hola colegas!! siempre me entretengo e informo cuando entro al portal, (se los quería mencionar).... en este caso, me gustaría saber su opinión.. tengo una persona con una sentencia del año 2007 a 3 años de prisión en suspenso... (...) ya cumplió en ir a firmar dos los meses todurante todo el tiempo que le impusieron, todo esta archivado en el Juzgado de ejecución penal, el tema es que a este chico no lo toman de ningún trabajo porque le salta esta información en el Registro de Reincidencia de Capital Federal.
Si me baso en el art. 27 CP podré solicitar al Juez que deje la condena como no pronunciada y solicitar actualizar los datos en el Registro de Reincidencia respecto de la persona en cuestión ???? .- o ........art. 65 CP prescripción de la pena???? no no???
porque si me atengo a lo que establece el art. 51 CP , habría que esperar 10 años desde la sentencia - por tratarse de condena condicional.... cierto??.-
Algún colega que quiera aportar experiencia y conocimientos?? Se los agradezco mucho!!

Son 10 años. El tema del 27 es para poder otorgar una nueva condena en suspenso (8 ó 10 años según el caso), y la cuestión que habla de 4 años es para que esa condena no se unifique con la nueva que recaiga. Es decir, si comete un nuevo hecho antes de que pasen 4 años de la primera sentencia, la nueva condena se unifica con la anterior. Si pasan más de 4 años y menos de 8 ó 10 años -según el caso-, no se unifica, pero la condena es de cumplimiento efectivo.
 #892591  por AAV
 
Feragus, muchas gracias!! entonces no hay posibilidad de solución para este chico??. Seguirá siendo excluido de los trabajos ..... 10 años me parece mucho tiempo...
 #893601  por AAV
 
Lo que me gustaría lograr por lo menos es que actualicen que la persona YA CUMPLIÓ con la pena impuesta en suspenso + todas las medidas impuestas + transcurso del tiempo (mas de 4 años) ..... que informen por lo menos a Reincidencia que la persona ya cumplió, para que al expedir certificado de buena conducta ----- (que siempre solicitan los trabajos antes de ingresar) No figura allí, o figure que se cumplió.........
Uds dicen que no nos daran bolilla?????????????????????????
Gracias colegas!!
 #893772  por feragus
 
AAV escribió:Lo que me gustaría lograr por lo menos es que actualicen que la persona YA CUMPLIÓ con la pena impuesta en suspenso + todas las medidas impuestas + transcurso del tiempo (mas de 4 años) ..... que informen por lo menos a Reincidencia que la persona ya cumplió, para que al expedir certificado de buena conducta ----- (que siempre solicitan los trabajos antes de ingresar) No figura allí, o figure que se cumplió.........
Uds dicen que no nos daran bolilla?????????????????????????
Gracias colegas!!
No cumplió con la pena impuesta. La pena fue suspendida en su cumplimiento, por lo tanto si fue suspendida, no la cumplió. Eso significa pena en suspenso, porque la pena que se le aplicó es de prisión y a prisión no fue.
 #894031  por AAV
 
Gracias colegas,!1 entiendo lo de la suspensión de la pena .... privativa de libertad.. por eso en suspenso... Pero a la persona se le impusieron medidas a cumplir .. una vez interpuesta la pena en suspenso... ir mes a mes durante años a firmar al juzgado ... etc... ya dejo de ir, porque le dijeron que se había cumplido el plazo de medidas impuestas .... (???) entonces que sentido tiene esta imposición de medidas, (??)) .- No hay remedio entonces?? .. hay que esperar 10 años desde la sentencia para solicitar que se borre ese registro ... que figura cada vez que algún posible empleador le solicite el certificado de buena conducta (????) .
Desde ya muchas gracias.-
 #894077  por feragus
 
Los deberes que le impusieron son reglados por el art. 27 bis. Que agradezca que solo le impusieron ir a firmar, algún que otro tribunal le hubiera puesto más cargas. Es el precio de la pena en suspenso, porque por regla la pena es de cumplimiento efectivo, fijate que el art. 26 obliga al juez a fundamentar cuando deja la pena en suspenso, bajo sanción de nulidad. Aunque la jurisprudencia actual, exige que se fundamente cuando la pena es de cumplimiento efectivo, si el monto permitía dejarla en suspenso. En definitiva, no ya nada que hacer, hay que esperar 10 años.