marcela33 escribió:Se aclara que en la actualidad, no puede afiliarse voluntariamente como ama de casa por el régimen especial de la Ley 24.828.
Asimismo, aquellas amas de casa que se hayan afiliado por dicha norma durante su vigencia (siempre que no excediera los 55 años de edad), continuarán efectuando los aportes de $ 107,58.
Fuente: Art. 3 Ley 24.241 y Anexo I RG 3305/12
Esto es lo que sale en preguntas frecuenes de Afip, tal vez te ayude...
LO QUE BIEN ESPECIFICAS SON PARA LAS AMAS DE CASA QUE OPTARON POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO EN LA LEY 24828
ESO FUE HASTA MARZO CREO DEL 2009, DONDE LA CATEGORIA MINIMA ERA D E $ 142,96 Y EL APORTE REDUCIDO PARA AMAS DE CASA ERA DE $ 49,14
AHORA LA AFIP INCORPORA A A LAS AMAS DE CASAS COMO APORTE VOLUNTARIO , NO COMPRENDIDA EN LA LEY 24828 CON EL 100% DE LA CATEGORIA MINIMA
E INCORPORA A OTROS MAS COMO VOLUNTARIO, A CONTINUACION PASO LO QUE REGLAMENTO LA AFIP DONDE INCLUYE LAS AMAS DE CASAS NO PREVISTA EN LA LEY 24828
¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR POR AFILIARSE VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los sujetos que pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la
Seguridad Social, son los siguientes:
Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban
retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de
responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios
minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades
especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
Titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección,
administración o conducción de la explotación común.
Miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o
a otros cultos.
Personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b),
Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se encontraren
obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales
para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica
autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley.
Amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.
Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no
realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen
jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55)
años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del
Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.