yanii1988 escribió:queria preguntarles si alguien podra ayudarme. Necesito saber si un gestor procesal que entablo una demanda invocando el art 48, y al que se le ha decretado la nulidad de lo actuado por no presentar el poder en termino, puede volver a entablar la misma demanda como apoderado de la actora, contra la misma persona y con el mismo objeto. muchas graciiass!
Tengo ese caso y ese problema en este momento.-
No veo problemas en iniciar un nuevo proceso. Pero, siendo un poco más osado, estoy por replantear todo en el mismo proceso. En mi caso, no hubo traslado de demanda, tan solo inscripción de una cautelar.-
Por esa razón, habiendose decretado la nulidad de la demanda por gestor y no de la documental, nada impide a que en el mismo proceso lo sanee planteando la demanda ya con apoderamiento.-
Pienso, que como el CPCC permite modificar el objeto procesal y las pruebas, con tal herramienta procesal es posible volver a plantear la demanda ya seaneada.-
A ver quien se anima a aportar más.