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 #894942  por yanii1988
 
queria preguntarles si alguien podra ayudarme. Necesito saber si un gestor procesal que entablo una demanda invocando el art 48, y al que se le ha decretado la nulidad de lo actuado por no presentar el poder en termino, puede volver a entablar la misma demanda como apoderado de la actora, contra la misma persona y con el mismo objeto. muchas graciiass!
 #894950  por flux
 
No estoy seguro, pero creo que si, porque la nulidad de lo anterior fue por un defecto de forma y como mucho te da el derecho de que te sean pagadas las costas de lo actuado, pero el derecho de fondo del reclamante no se veria afectado porque no se relaciona con la primera actuacion. Es decir, el defecto que hizo caer la nulidad sobre lo actuado, no lo veo relacionado en forma inseparable con el derecho de fondo del reclamo del actor
 #960401  por JJSA
 
yanii1988 escribió:queria preguntarles si alguien podra ayudarme. Necesito saber si un gestor procesal que entablo una demanda invocando el art 48, y al que se le ha decretado la nulidad de lo actuado por no presentar el poder en termino, puede volver a entablar la misma demanda como apoderado de la actora, contra la misma persona y con el mismo objeto. muchas graciiass!
Tengo ese caso y ese problema en este momento.-
No veo problemas en iniciar un nuevo proceso. Pero, siendo un poco más osado, estoy por replantear todo en el mismo proceso. En mi caso, no hubo traslado de demanda, tan solo inscripción de una cautelar.-
Por esa razón, habiendose decretado la nulidad de la demanda por gestor y no de la documental, nada impide a que en el mismo proceso lo sanee planteando la demanda ya con apoderamiento.-
Pienso, que como el CPCC permite modificar el objeto procesal y las pruebas, con tal herramienta procesal es posible volver a plantear la demanda ya seaneada.-

A ver quien se anima a aportar más.
 #960809  por SILVESTRE
 
La nulidad priva de efectos al proceso.-
Pedir desglose de documental (si ya no esta ordenado) y plantear el juicio nuevamente si ningun tipo e inconvenientes.-
saludos
 #960892  por juan7
 
Necesito evacuar una duda.. Me presente como gestor procesal, y se esta venciendo el plazo para acompañar el poder correspondiente.. no se que pasa pero no me lo envian.. y por lo que veo en el codigo de procedimientos si no presento en termino aparte de la nulidad d lo actuado el gestor seria responsable por daños y perjuicios y costas del juicio? alguien sabe como funciona esto, les ha pasado? y si renuncio antes?
gracias