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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #858430  por MARITA77
 
Hola sigo mi busqueda!
Que pasa con la ley 24828 de amas de casa, por que no se puede utilizar para comprar los periodos faltantes? La encontre en la pag de AFIP, como categoria para autonomos con los montos que deben abonar.
Cuando me jubile fines del 2010 y me hablaban de SDomestico en ANSES me dijeron que la figura de ama de casa no existia, que era un invento, hoy descubro que figura en la pagina de afip y que no es nueva.
Seguire investigando . Gracias Marita
 #858536  por susanac
 
LA CATEGORIA AMA DE CASA EXISTE GRACIAS A LA AFJP, SE PUEDEN INSCRIBIR HASTA LOS 55 AÑOS
SOLO SE PAGA EL HABER PREVISIONAL, PERO SINO LO PAGAS MES A MES SE CAE AUTOMATICAMENTE , SE SUPONE DIGO ASI PORQUE NUNCA ENCONTRE A QUIEN DEJAR SI AL ANSES O AL AFIP, LA PLANILLA QUE LA SRA QUE SE INSCRIBE TIENE QUE HACER UNA DECLARACION JURADA DE BUENA SALUD Y NADIE SABE DONDE TIENE QUE QUEDAR ESA PLANILLA, PERO NOSE PUEDE PAGAR TODO JUNTO PORQUE SE DEBE HACER MES A MES O SE CAE .- YO TENGO SRAS QUE HACE UNOS AÑOS ESTAN PAGANDO TODO LOS MESES RELIGIOSAMENTE PARA ACCEDER A SU JUBILACION EN UNOS AÑOS, ESPERO QUE EL DIA QUE LLEGUE EL MOMENTO NO TENGAN PROBLEMAS PARA JUBILARSE YA TE DIGO NO SE ADMITEN DE MAS DE 55 AÑOS.-
 #858698  por MARITA77
 
Gracias Susanac por tu respuesta!
Estoy tratando de ver de que modo puede achicar la deuda un familiar,ya que fue inscipta el 07/1986 con un cod 798 y le dieron de baja 02/2007 motivo no se reempadronó.
El tema es que ni ella misma sabia que estaba inscripta, en el Sicam figuran solo 3 pagos en el 92.
Y en su cuenta corriente de la pag. de la afip tiene una deuda de mas $ 25.000. una cifra dificil de pagar.lo único que le dijeron es que espere a que haya una moratoria.
No se que pasa con el paso de los años y esa deuda. ¿preescribe a los 10 años? entonces ya con el exeso de edad solo tendría que pagar la moratoria 24476 si aun existe en el 2017.Pues no puede entrar en ella ahora o si?
Bueno te agradezco una ves mas tu respuesta. Marita
 #859062  por anibal martin
 
Buen dìa Marita. Tal como señala Susanac ese es el cuadro de situaciòn de las Amas de Casa y la 24828. La ùltima vez que intentè hacer algo con ella me dijeron en Afip que no esa norma no "estaba operativa". Esa fuè la respuesta. Yo habìa ido con la idea de la DDjJ de salud, etc.,etc....usando este règimen como rueda de auxilio ante la "pinchadura" del SDM.- Veremos si logramos aclarar este tema pues si funcionara podrìa ser importante. amf.
 #859194  por arandu2
 
Buen dia.
Les comento mi experiencia con aportantes por medio de esta ley.
La misma surgió como consecuencia de la creacion de las AFJP. A los efectos de que las amas de casa pudieran aportar para su jubilacion, debian hacerlo en forma voluntaria y solamente el 11 por ciento de la renta de referencia minima de la Categoría A, que en ese momento era 300 pesos. Por eso el aporte era de $33. Es claro que iba directamente a la cuenta de capitalizacion individual de la Afjp, por eso se afiliaban a ellas. Cuando se produce el traspaso del sistema de capitalizacion al de Reparto Público,esta cuestión quedo pendiente de resolverse. Es decir, faltaba que se dictaran normas aclaratorias respecto de los aportantes de este regimen. Hasta el dia de hoy no existe normativa.
Cuando tuve que tramitar RTI de mi cliente aportante por esta ley, ella tenia la regularidad en forma perfecta, pero ya se encontraba en Reparto. Anses deniega el beneficio alegando que ese aporte corresponde al sistema de capitalizacion, y que si queria obtener el beneficio, debia pagar la diferencia de aportes de la categoria A. Cuando saque la cuenta, el sicam me daba que era un dineral. Entonces, no me quedó mas remedio que presentar un amparo aduciendo que mi clienta se inscribio por medio de esta ley con la espectativa de jubilarse un dia por la Afjp, pero como la ley de traspaso la dejó sin Administradora, Anses debia hacerse cargo del beneficio ya que ella siguó aportando por esa ley, mas alla de la extincion de las Afjp. Asi salió lamedida cautelar. Antes de la denegatoria, el expediente se paseo por muchas oficinas de Anses Buenos Aires, y uien termina denegando es la Gerencia de Tramites Complejos. Es decir, que todavia a la cuestión no la tienen resuelta. Esta ley debe ser modificada porque surgió para aportar a las Afjp.
Hoy no sirve para afiliar y obtener beneficio en Anses, porque lo van a denegar por los fundamentos de la ley. No asi para los que se afiliaron durante la existencia de las Afjp. Donde sí habria perjuicio para el/la aportante.
Saludos
Arandu del Portal
 #894442  por Matilde
 
arandu2 escribió:Buen dia.
Les comento mi experiencia con aportantes por medio de esta ley.
La misma surgió como consecuencia de la creacion de las AFJP. A los efectos de que las amas de casa pudieran aportar para su jubilacion, debian hacerlo en forma voluntaria y solamente el 11 por ciento de la renta de referencia minima de la Categoría A, que en ese momento era 300 pesos. Por eso el aporte era de $33. Es claro que iba directamente a la cuenta de capitalizacion individual de la Afjp, por eso se afiliaban a ellas. Cuando se produce el traspaso del sistema de capitalizacion al de Reparto Público,esta cuestión quedo pendiente de resolverse. Es decir, faltaba que se dictaran normas aclaratorias respecto de los aportantes de este regimen. Hasta el dia de hoy no existe normativa.
Cuando tuve que tramitar RTI de mi cliente aportante por esta ley, ella tenia la regularidad en forma perfecta, pero ya se encontraba en Reparto. Anses deniega el beneficio alegando que ese aporte corresponde al sistema de capitalizacion, y que si queria obtener el beneficio, debia pagar la diferencia de aportes de la categoria A. Cuando saque la cuenta, el sicam me daba que era un dineral. Entonces, no me quedó mas remedio que presentar un amparo aduciendo que mi clienta se inscribio por medio de esta ley con la espectativa de jubilarse un dia por la Afjp, pero como la ley de traspaso la dejó sin Administradora, Anses debia hacerse cargo del beneficio ya que ella siguó aportando por esa ley, mas alla de la extincion de las Afjp. Asi salió lamedida cautelar. Antes de la denegatoria, el expediente se paseo por muchas oficinas de Anses Buenos Aires, y uien termina denegando es la Gerencia de Tramites Complejos. Es decir, que todavia a la cuestión no la tienen resuelta. Esta ley debe ser modificada porque surgió para aportar a las Afjp.
Hoy no sirve para afiliar y obtener beneficio en Anses, porque lo van a denegar por los fundamentos de la ley. No asi para los que se afiliaron durante la existencia de las Afjp. Donde sí habria perjuicio para el/la aportante.
Saludos
Arandu del Portal
Hola Arandu, tendrías un modelo de amparo para presentar? Sucede que tengo una sra. que pago religiosamente desde el 3/2000 hasta 12/2011 y varios meses le dan deuda y solo pocos no. Tengo los recibos y los pago en tiempo y forma. En afip me dicene que no cargue en sicam esos aportes, pero es imposible porque Anses me pide que coloque en sicam tal y como aparecen sus aportes en afip. En fin, es un lio y ya tiene 61 años. También tiene aportes anteriores (con alta y baja) en autonomos.
 #894787  por Matilde
 
Arandu..... me contestas por favor???? Gracias
 #894826  por noemiadriana
 
A MI EN AFIP ME DIJERON QUE PRESENTE UN 460 PARA QUE ME LA MODIFIQUEN A LA CATEGORIA POR CATEGORIA 090, PORQUE NO ME DEJA LIQUIDAR, ME DA ERROR Y SON SOLO 10 MESES DEL AÑO 1998 QUE NI SI QUIERA ME HACEN FALTA
 #894927  por susanac
 
bueno yo sigo con 2 sras enquistadas jaja en esta dichosa ley , la semana que paso me da por fijarme porque una arranco ya con el trapaso de las afjp al anses y paga regularme mes a mes la cuestion es la afip la paso si que nadie hiciera ningun tramite a la categoria 960 autonomo y le genero una deuda astronomica a partir del trapaso de la afjp al anses, lo pelee bastante tiempo se fijaron todo y me volvieron todo a la ley 24828 , pero tambien cargada en la situacion de revista tiene deuda , no se que va a pasar ya que la sra no tiene medios de pagar y solo le quedan 4 años para jubilarse y esta pagando hace años , pero que va hacer el anses con la deuda que le salta no se la verdad ya no se que aconsejarle a la sra .la cuestion es que cualquiera se puede inscribir en esta situacion y es un rompedero de cabeza , ya que nadie sabe nada ni a quien presentar el bendito papel de ddjj de buena salud años que lo hicieron estas mujeres y al fin duerme en una carpeta en sus domicilios.- Segun el Afip, anses deberia reglamentar algo asi como que pagasdo en tiempo y forma no deberian cobrar la deuda y dar por pagado los periodos bajo esta ley .- No se que pasara a veces tengo ganas de hacer un reco haber que deciden .- se aceptan opiniones
 #895167  por arandu2
 
Hola matilde.

Tenes que iniciar la solicitud a como de lugar. A mi tambien me vuelteaban hasta que puse en observaciones que se eleve a consulta el expediente. Y asi me recibieron, porque ni ellos sabian como resolver. Te digo que no hay normativa y los casos son rechazados. No podés ir a un amparo si no tenes elementos. Te falta la resolucion denegatoria. Inicialo bajo insistencia y luego vemos.

Por eso digo que este tipo de aportes de la ley 24.828 es uno de los casos no reglamentados por la ley de traspaso de las AFJP al sistema de Reparto publico. Es lo mismo que los capitales que las ART dpositaban en las AFJP del fallecido por accidente de trabajo a fin de que los derechohabientes pudieran contratar la renta vitalicia. Cuando se sanciona la ley de transferencia, Anses se ha quedado con esos capitales que no correspondian al sistema previsional, sino que eran generados por la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Algunos han demandado a Anses a fin de recuperar esos capitales. Anses se ha quedado con dinero que no le correspondia.
Saludos
 #895174  por susanac
 
Hoy pregunte al iniciador de este tema que anoche me quedo la duda, NO TIENE LA MENOR IDEA Y ME DIJO QUE LO HABLARA CON EL COORDINADOR, asique si no es bajo insistencia imposible ingresar , es mas yo pienso que cuando me jubile no se si no se van a quedar con mis aportes tambien porque hoy dia si yo quiero inscribirme en esta ley esta vigente en la pagina de la afip .- en fin pobre gente la que hace años que esta pagando, a esto sumarle renta vitalicia que esta en el aire ah y no olvidarse ley de peon rural 15 tramites iniciados pendiente de reglamentacion.- voy a tener que sedntarme a tejer con 2 agujas en el anses mientras se ponen a resolver algun tema .-(hay que tomarlo con un poco de humor)
 #895191  por Matilde
 
Si, tal cual como decís susanac, este tema no esta reglamentado y no se ponen de acuerdo Anses con Afip. En Anses me dijeron que a ellos les salen los aportes normalmente y como autonomos... el tema es el sicam, que te da deuda por los codigos.
A pesar de las gestiones ante afip sobre colocar los códigos correspondientes, así lo hicieron pero aún me da deuda... Y si hacemos un piquete???? estan de moda...jajja. El tema es que la famosa integración no se cumple en Anses. No???
 #942395  por muchi
 
Matilde escribió:Si, tal cual como decís susanac, este tema no esta reglamentado y no se ponen de acuerdo Anses con Afip. En Anses me dijeron que a ellos les salen los aportes normalmente y como autonomos... el tema es el sicam, que te da deuda por los codigos.
A pesar de las gestiones ante afip sobre colocar los códigos correspondientes, así lo hicieron pero aún me da deuda... Y si hacemos un piquete???? estan de moda...jajja. El tema es que la famosa integración no se cumple en Anses. No???
¿Cuáles serían los códigos correctos?

Tengo el caso de una Sra. que desde 11/2005 viene pagando todos los meses el aporte reducido de la ley 24828, pero en el SICAM en el periodo que va desde el 11/2005 hasta el 02/2007 me arroja una deuda de $8.000.
En datos personales le figura:
Desde 11/2005 hasta 02/2007 - Categ A - Activ 090
Desde 03/2007 hasta la fecha - Amas de Casa (Ley 24828) - Activ 210 (en este periodo no arroja deuda)
 #942460  por diegomdp
 
muchi escribió:
Matilde escribió:Si, tal cual como decís susanac, este tema no esta reglamentado y no se ponen de acuerdo Anses con Afip. En Anses me dijeron que a ellos les salen los aportes normalmente y como autonomos... el tema es el sicam, que te da deuda por los codigos.
A pesar de las gestiones ante afip sobre colocar los códigos correspondientes, así lo hicieron pero aún me da deuda... Y si hacemos un piquete???? estan de moda...jajja. El tema es que la famosa integración no se cumple en Anses. No???
¿Cuáles serían los códigos correctos?

Tengo el caso de una Sra. que desde 11/2005 viene pagando todos los meses el aporte reducido de la ley 24828, pero en el SICAM en el periodo que va desde el 11/2005 hasta el 02/2007 me arroja una deuda de $8.000.
En datos personales le figura:
Desde 11/2005 hasta 02/2007 - Categ A - Activ 090
Desde 03/2007 hasta la fecha - Amas de Casa (Ley 24828) - Activ 210 (en este periodo no arroja deuda)
porque la categoria 090 es la afiliacion voluntaria del art 3 de la ley 24241 no de la ley 24828, por eso que te arroja deuda, porque se inscribio para una ley y esta pagando el aporte reducido de otra ley