Hola Colegas
Mi inquietud es acerca de hasta donde se puede demandar a un Juez por el perjuicio económico derivado de una demora muy importante en dictar la sentencia definitiva, en un juicio en el que se reclama suma de dinero. Es decir, el perjuicio consecuencia de la depreciación monetaria sufrida por un dinero a cobrar, que se encuentra depositado en una cuenta judicial, del BNA.
Y creo que la eventual respuesta podría aplicarse a todos los casos en los que existe perjuicio derivado de un accionar como el descripto. Si nosotros presentamos un escrito 10 minutos después de vencido el plazo, no lo acepta el juzgado. Está bien, hay una Ley Procesal, pero... Cuando un Magistrado lleva casi dos años con el expte en sentencia, sin dictarla, que es el caso que me ocupa, ¿Porqué el plazo de 40 días máximo que establece el CPCC, no lo respeta? O el CPCC no rige para los Magistrados? Y el art 16 de la CNA? Cual es su responsabilidad? Del Estado? (art 43 C. Civil) es Resp Civil? (Como ciudadano, como particular) Para un reclamo civil, pero como consecuencia del ejercicio de su cargo, lo amparan los fueros? Porqué no ambas, o sea, respons civil, y administrativa? Ante qué fuero debería entablarse la demanda?
Mi inquietud es acerca de hasta donde se puede demandar a un Juez por el perjuicio económico derivado de una demora muy importante en dictar la sentencia definitiva, en un juicio en el que se reclama suma de dinero. Es decir, el perjuicio consecuencia de la depreciación monetaria sufrida por un dinero a cobrar, que se encuentra depositado en una cuenta judicial, del BNA.
Y creo que la eventual respuesta podría aplicarse a todos los casos en los que existe perjuicio derivado de un accionar como el descripto. Si nosotros presentamos un escrito 10 minutos después de vencido el plazo, no lo acepta el juzgado. Está bien, hay una Ley Procesal, pero... Cuando un Magistrado lleva casi dos años con el expte en sentencia, sin dictarla, que es el caso que me ocupa, ¿Porqué el plazo de 40 días máximo que establece el CPCC, no lo respeta? O el CPCC no rige para los Magistrados? Y el art 16 de la CNA? Cual es su responsabilidad? Del Estado? (art 43 C. Civil) es Resp Civil? (Como ciudadano, como particular) Para un reclamo civil, pero como consecuencia del ejercicio de su cargo, lo amparan los fueros? Porqué no ambas, o sea, respons civil, y administrativa? Ante qué fuero debería entablarse la demanda?