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  • Resolución 19/07

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #87216  por maria juana
 
bien...bien... ahora entiendo.
la verdad que no lo aplique nunca asi..
seria que de lo que figure en sicam de una empresa determinada puede poner en la situacion de revista de la solicitud un periodo cuyo 35% sea lo que sale en sijp, que se considerara acreditado, eso desde el 70 para aca. ...
se podra hacer por cada empresa ????

 #87218  por anya
 
Claro, es asi, desde el 01/70 al 06/94, se deberia considerar acreditado solo con que de la totalidad de años que declaras por cada empleador, aparezca en el sijyp el 35 por ciento, el tema que algunas Udai te exigen telegrama, yo por las dudas lo mando.

 #87411  por la colo
 
Los períodos de SIJP son:
04/1968 a 10/1978 con un empleador
10/1978 a 09/1980 con otro empleador

Como autónomo aparecen períodos cortados en SIJP. desde 07/1994 hasta 12/2001. y registra un pago en 07/2004.

Con sicam no tengo problemas, el tema es que quería ver si podía aplicar la 10 para no tener que comprar nada por SICAM pero no sabía que era a partir del año 70.
Les agradezco muchísimo el dato, en definitiva solo lo voy a poder hacer con el segundo empleador..., o entendí mal?

 #87559  por anya
 
la colo escribió:Los períodos de SIJP son:
04/1968 a 10/1978 con un empleador
10/1978 a 09/1980 con otro empleador

Como autónomo aparecen períodos cortados en SIJP. desde 07/1994 hasta 12/2001. y registra un pago en 07/2004.

Con sicam no tengo problemas, el tema es que quería ver si podía aplicar la 10 para no tener que comprar nada por SICAM pero no sabía que era a partir del año 70.
Les agradezco muchísimo el dato, en definitiva solo lo voy a poder hacer con el segundo empleador..., o entendí mal?
Entendiste bien, igualmente podrias usarlo con el primer empleador pero solo contanto el periodo que abarga desde 01/70 al 10/78, pero en este caso especifico no podes porque el siguiente periodo no te deja espacio para ampliar, si hubiese un hueco entre uno y otro si podrias.

Ahora...el segundo si podes ampliarlo, son dos años 2...podrias estirarlo a 5 años 6 meses mas o menos, no??
10/78 al 02/84

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 #88408  por la colo
 
buenísimo, eso estaría bien, ahora te hago una última consultita... :roll: puedo desconocer al segundo empleador y ampliar los años del primero..? porque de ser así podria estirarlo a 22 años!!