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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #88842  por bellmas18
 
HOLA AMIGOS DEL FORO, ME DENEGARON UNA JUBILACION PORQUE ME DENEGARON SERVICIOS DEL 01/07/1966 AL 31/12/1969 DE LOS CUALES MI CLIENTE CUENTA CON CERTIFICACION DE SERVICIOS, QUE TENGO QUE PRESENTAR PARA QUE SE LOS RECONOZCAN ? PORQUE SI LOS APORTES NO ESTAN NO ES IMPUTABLE A MI CLIENTE NO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y FELIZ 2008!!!

 #89452  por empí©docles
 
La certificación de servicios fue presentada al inicio del trámite? en ese caso, leé la 980 que indica cuáles son los requisitos que avalan lo certificado.- Por más que tenga certificación, si no figura el titular en las planillas registradas en la ANSES, durante 01 o 03 años según el caso, las tareas no son probadas, salvo que cuente con otros elementos, como por ej.: recibos de sueldos, o certificado de la época.-

 #89468  por lauchina
 
Te hago esta consulta, en un caso similar, se puede compensar ese tiempo con exceso de edad? ese exceso que se incluye se toma al momento de la liquidación. Porque tengo una jubilacion, iniciada en sept/2006 y estaba esperando el resultado de una verif. anterior año94, con certificación de serv. pero me parece que la empresa no la había declarado, entonces desde el 18/12/07 está en cómputos, cuando liquiden compensarán esos meses no verificados con el exceso de edad desde sep/2006 ? sólo necesito 5 meses. Te agradezco la respuesta

 #89470  por empí©docles
 
En el SIJyP no le sale nada?????? Porque en ese caso va a Activos y/o Micro, depende de los años que se trate.- Fijate en la Res. D.E. ANSES 980/05.- No entiendeo cómo juega la compensación de que hablás con el tema de servicios anteriores al 1969 de que se trata el post...

 #89539  por lauchina
 
disculpá, me equivoqué de post, la consulta era para el de pedido de circular. el tema es así, presenté jub. con cert. de servicios año 70, no figura en sijyp, verificaron y me dicen en la udai que si bien la empresa esta activa, no la tenían registrada como empleada, por la rs. 980 iría a legales, te pregunto si ese período no es tenido en cuenta ( 5 meses) no se puede compensar con el exceso de edad al momento del cómputo y la liquidación. Ya que la inicié en 9/2006 y está en cómputos desde 12/2007, cuando la inicié tomé el exceso de edad desde que cumplió los 60 años ( es una señora) hasta el inicio. Gracias, todo esto es para reclamar en caso de que denieguen el beneficio

 #89630  por cristiancordoba
 
no es el computista el encargado de acomodar la fecha de inicio del trámite para que llegue con el excedente de edad?