disculpá, me equivoqué de post, la consulta era para el de pedido de circular. el tema es así, presenté jub. con cert. de servicios año 70, no figura en sijyp, verificaron y me dicen en la udai que si bien la empresa esta activa, no la tenían registrada como empleada, por la rs. 980 iría a legales, te pregunto si ese período no es tenido en cuenta ( 5 meses) no se puede compensar con el exceso de edad al momento del cómputo y la liquidación. Ya que la inicié en 9/2006 y está en cómputos desde 12/2007, cuando la inicié tomé el exceso de edad desde que cumplió los 60 años ( es una señora) hasta el inicio. Gracias, todo esto es para reclamar en caso de que denieguen el beneficio