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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #856379  por truedoc
 
Hola, buenas tardes.

Quisiera compartirles una consulta que me llego. Hombre (A) y mujer (B) casados a fines de 1970, se separan de hecho a fines de los 80. A posteriori, la mujer (B) se va a convivir con una pareja (C), la cual luego fallece y por la cual adquirió la pensión por fallecimiento. Luego (B) comienza a convivir con otra pareja (D). (B) fallece y (D) intenta obtener la pensión pero al no lograr acreditar la convivencia previsional se la deniegan. ¿Tiene derecho el cónyuge supérstite (A) a cobrar la pensión de la esposa causante (B), argumentando que la separación de hecho fue por abandono de hogar al irse a convivir con (C), lo cual es comprobable por el cobro de la pensión que (B) percibía?

Espero no haberlos mareado con las letras, me pareció la forma más sencilla de expresarlo.

Gracias
 #856394  por ANGAB
 
Hola, entiendo que no habría inconvenientes en intentar percibir esa pensión, siempre que existan pruebas fehacientes que acrediten la separación culpable, porque el solo hecho de probar que B percibia la pensión de C, no acredita que B fue culpable en la separación, me seguis??
Si se me ocurre algo más te aviso..., yo lo intentaría, aclarandole al cliente las probabilidades que la otorguen, ya que no depende de vos, sino de la oficina que recepcione las pruebas...
Mucha Suerte!!!! y comentá como te fue..
 #856404  por jarocho
 
El factor determinante es que en el tiempo que media entre la separacion conyugal y el deceso de uno de ellos, el superstite haya mantenido el celibato al menos formalmente, que no haya formalizado convivencia que no cobre pension de conviviente si la hubiera, y que pueda esto verificarse en una ambiental.
Cualquier prueba contraria a lo antedicho, hace que la culpa que se pretenda demostrar por su ex conyugue, sea compartida por ambos y el cuerpo legal castiga esta situacion negando pension
 #856410  por truedoc
 
ANGAB, jarocho, muchas gracias por sus aportes.

A ver si entendí: si A pudiese probar el celibato (no se me ocurre mucho pero podría ser mediante declaración de testigos, o bien de la misma hija producto de su matrimonio con B la cual quedó a cargo de A luego de la separación de hecho) habría chances de que la solicitud prospere ¿en sede judicial, o puede que la misma ANSES conceda el beneficio?

Si a algún forista se le ocurre otra idea le agradeceré compartirla.

Saludos
 #856419  por jarocho
 
En conyugue no debe probar su celibato en absoluto, quien tenga interes en asegurarse de ello tendra la carga de la prueba.
Si se dan las condiciones, es tema Anses, nada de judicial, es pension a secas, o sera inclusion por DH en pension si hubiera alguien que ya solicito
 #856450  por anamy00
 
Yo tengo un caso donde el causante vivia con mi clienta por 32 años y aparecio la 1º mujer ( la cual habia abandonado al causante y a la hija de ambos, hace 35 años) pero como no habia pruebas y como el matrimonio no estaba disuelto, mi clienta tiene q compartir la pension. En la UDAI me dijeron q el solo hecho de estar casados, le da derecho al conyuge superstite a persibir el beneficio. Por ahora cobran las dos, pero voy a iniciar la demanda ya q la 1ª esposa (q es de Rio Negro) declara q nunca se separaron y q el fallece en Bs As x casualidad y yo puedo demostrar todo lo contrario o sea q pienso ganar el caso. Segun la UDAI el hecho de estar casados legalmente al momento de fallecer uno de los conyuges, le da derecho al otro a solicitar y cobrar el beneficio. Es por eso q las Actas de Matrimonio deben ser posteriores al deceso.
 #856466  por truedoc
 
En mi caso el cónyuge superstite no puede declarar que nunca se separo de la causante ya que esta percibía una pensión por convivencia posterior al casamiento.
 #856599  por Calfupan
 
La 24241 es clara:
Tienen derecho a pensión: a) La viuda y b) el viudo...
No pone condiciones ni de convivencia ni de celibato ni de nada...
Mientras el vínculo conyugal no se haya disuelto por medio del divorcio, el derecho le corresponde sin otra prueba que el acta de matrimonio.
 #896387  por yesi29
 
Buenas, solo con el acta de matrimonio? Si existieren diferecias de domicilio, no podria pedir pruebas de la convivencia o que la separacion fue por culpa del causante?
Sldos
 #896581  por Calfupan
 
En rigor, la 24241 no menciona a los separados de hecho por lo que, en lo formal, continúan siendo cónyuges.
Anses reinterpretó el tema y pide pruebas de convivencia y, en caso negativo de esto último, prueba de manutención alimentaria.
Es lógico que lo haga? Creo que sí, tomando en cuenta que la filosofía del beneficio "pensión derivada" es sustituir los alimentos que deja de proveer el fallecido, cosa que no pasa en matrimonios separados sin cuota alimentaria. Pero en la letra de la ley no existe ningún asidero para que lo haga.
 #896658  por yesi29
 
Si la ley no lo exige pero he visto una resolucion de anses de este año que lo esta pidiendo, para los de Anses es aplicable la resolucion, pero una vez denegada se podra ir a la justicia a pelearla?
Hablo de persona realmente separadas de hecho pero no divorciadas.Entiendo que no deberia corresponderle nada, pero en este caso me cayo un caso con estas caracteristicas, y quiero estar segura de todas las posibilidades que puede o no tener.

gracias y saludos
 #896671  por Calfupan
 
Mirá Yesi, en un caso análogo "Cepeda, Carmen c/ ANSeS s/ pensiones" del 14/05/2002 la Corte anterior (la de la "mayoría automática") se pronunció en contra manifestando:
...
7°) Que la convivencia de la demandante con un tercero durante la vida del de cujus sin que éste hubiera contribuido a su sostenimiento en manera alguna, extinguió el derecho a la pensión en los términos de la legislación vigente al momento de producirse el hecho generador de la prestación (art. 1°, inc. a, de la ley 17.562).

8°) Que por último, es sabido que el beneficio de pensión tiende a cubrir una contingencia de muerte que conlleva el desamparo de las personas vinculadas con el afiliado fallecido, extremo ajeno al caso ya que está expresamente reconocido por la titular que no dependió económicamente de aquél ya que después de la separación no le proporcionó ayuda

Así que, si lo planteás, EXITOS!!!