Hola, buenas tardes.
Quisiera compartirles una consulta que me llego. Hombre (A) y mujer (B) casados a fines de 1970, se separan de hecho a fines de los 80. A posteriori, la mujer (B) se va a convivir con una pareja (C), la cual luego fallece y por la cual adquirió la pensión por fallecimiento. Luego (B) comienza a convivir con otra pareja (D). (B) fallece y (D) intenta obtener la pensión pero al no lograr acreditar la convivencia previsional se la deniegan. ¿Tiene derecho el cónyuge supérstite (A) a cobrar la pensión de la esposa causante (B), argumentando que la separación de hecho fue por abandono de hogar al irse a convivir con (C), lo cual es comprobable por el cobro de la pensión que (B) percibía?
Espero no haberlos mareado con las letras, me pareció la forma más sencilla de expresarlo.
Gracias
Quisiera compartirles una consulta que me llego. Hombre (A) y mujer (B) casados a fines de 1970, se separan de hecho a fines de los 80. A posteriori, la mujer (B) se va a convivir con una pareja (C), la cual luego fallece y por la cual adquirió la pensión por fallecimiento. Luego (B) comienza a convivir con otra pareja (D). (B) fallece y (D) intenta obtener la pensión pero al no lograr acreditar la convivencia previsional se la deniegan. ¿Tiene derecho el cónyuge supérstite (A) a cobrar la pensión de la esposa causante (B), argumentando que la separación de hecho fue por abandono de hogar al irse a convivir con (C), lo cual es comprobable por el cobro de la pensión que (B) percibía?
Espero no haberlos mareado con las letras, me pareció la forma más sencilla de expresarlo.
Gracias
