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  • SUCESIÓN:Hay conexidad o pido prórroga de jurisdicción ?

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 #896654  por sanfi
 
Hola, a todos los Colegas. Tengo que iniciar una sucesión, es así: En Quilmes tramita una sucesión en la cual se declaró a Dionisio único heredero de su mamá Romualda ( se transmiten vehículos), pero yo tengo que iniciar la sucesión de los padres de Romualda conjuntamente con la de un hermano de ella (se transmite un inmueble); por los lugares de fallecimiento son competentes los jueces de Lomas de Zamora. Dionisio con sus primos y una tía van a ceder derechos en la sucesión que tengo que iniciar, pero mi duda es si puedo pedir radicación en Quilmes porque allí ya Dionisio acreditó su vínculo y en definitiva es la sucesión de sus abuelos o cómo hago para hacer valer esa Declaratoria de Quilmes en Lomas ... pido disculpas si no soy clara, y agradezco muchísimo sus opiniones y la ayuda que puedan brindarme........
 #896788  por abogado1987
 
tené presente ...
“San Isidro, de Agosto de 2012. …. No surgiendo de las constancias de autos que la prorroga de jurisdicción fuera pedida por la totalidad de los herederos, salvada que sea dicha circunstancia se proveerá lo que en derecho corresponda. (arts. 3284 del Cód Civil, 1º del CPCC., SCBA. Ac. 139-332; Cam.San Isidro, sala II, causa 25.014; idem sala I, LL 136-717)…. JUEZ “
 #896817  por sanfi
 
Hola abogado1987, como le vá, gracias siempre por sus aportes...pido disculpas porque no fui clara. Los viejitos fallecidos (Pepe y Pepa) tuvieron tres hijos dos mujeres y un varon: una está viva (firma la suc-soltera sin hijos), la segunda es Romualda (fallecida-divorciada) y dionisio su único heredero e hijo ya tiene la DH a su favor (firma Dionisio), y por el varón (tb fallecido-casado) su cónyuge y 3 hijos (firman los 4). Si no conté mal, son 6 los firmates de la suc o sea la totalidad de los herederos firman la suc y la cesion de dchos
 #896952  por abogado1987
 
sanfi escribió:Hola abogado1987, como le vá, gracias siempre por sus aportes...pido disculpas porque no fui clara. Los viejitos fallecidos (Pepe y Pepa) tuvieron tres hijos dos mujeres y un varon: una está viva (firma la suc-soltera sin hijos), la segunda es Romualda (fallecida-divorciada) y dionisio su único heredero e hijo ya tiene la DH a su favor (firma Dionisio), y por el varón (tb fallecido-casado) su cónyuge y 3 hijos (firman los 4). Si no conté mal, son 6 los firmates de la suc o sea la totalidad de los herederos firman la suc y la cesion de dchos
Hola Sanfi, si todos los herederos / cesionarios están de acuerdo
interpreto que procede la prorroga de jurisdicción dentro de la prov de Buenos Aires ...
 #898175  por sanfi
 
Hola...gracias por responder abogado1987... si, si , la totalidad de herederos firma la prórroga, pero mi duda es si yo, pidiendo la prórroga para que tramite en Quilmes, puedo pedir conexidad con el Juzgado donde tramitó la sucesión de la mamá de Dionisio, ya que él es nieto y tiene DH a su favor allí
 #898313  por abogado1987
 
sanfi escribió:Hola...gracias por responder abogado1987... si, si , la totalidad de herederos firma la prórroga, pero mi duda es si yo, pidiendo la prórroga para que tramite en Quilmes, puedo pedir conexidad con el Juzgado donde tramitó la sucesión de la mamá de Dionisio, ya que él es nieto y tiene DH a su favor allí
Hola ... exponés "... pero mi duda es si puedo pedir radicación en Quilmes ... "
interpreto que si la totalidad de los herederos están de acuerdo procede la prorroga de jurisdicción ...

tendría presente el
Artículo 43. Radicación directa a pedido de parte. La parte o su letrado podrán solicitar en el escrito de inicio, que la causa se asigne a un determinado Juzgado o Tribunal, invocando razones de conexidad o atracción.
REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN DE RECEPTORIAS DE EXPEDIENTES, ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL, Y MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

- Radicación directa a pedido de parte:la parte o su letrado, podrán solicitar en el escrito de inicio, que la causa se asigne a un determinado Juzgado o Tribunal, invocando razones de conexidad o atracción.
Deberá solicitar en receptoría, el Nro. De causa y categoría a la que pertenece la causa que se denuncia.
http://www.casm.org.ar/nuevo/notiver.asp?79

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