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  • Mi Primer Querella, un poco mas que interesante

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 #437413  por MATRKAXXL
 
Para quiene sugieren ahorrar, el costo de un "poder especial para querellar", sustituyéndolo por una carta poder , firmada ante el Secretario del juzgado, deben o deberían saber, lo siguiente, en Provincia de Buenos Aires, Sí es viable, por lo que establece el art. 77 del CPPBA. "....Su pretensión deberá ser formulada por escrito, personalmente con patrocinio letrado o mediante apoderado con mandato especial o mediante simple carta-poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de la Fiscalía o Juzgado de Garantías intervinientes, debiéndose constituir domicilio procesal. Por lo que en el CPPN., no esta previsto al certificación de carta poder alguna (menudo papelón, ante los empleados del Juzgado, no?). En el CPPN., seria viable, de la siguiente manera, como el CPCCN., es de "aplicación supletoria", si se tramita el Beneficio de litigar sin gastos, y se lo conceden,(en la causa penal) estaríamos ante el supuesto previsto en el CPCCN, que expresamente preve, la certificación de la firma del poder ante el Secrtario. Por lo tanto es inaplicable en este caso. El costo de un poder especial para querellar, oscila entre los $400 y $ 450, depende el escribano.
Por lo tanto...lo colegas que "suguieren", la firma de carta poder ante el Secret. del Jugado en el Fuero Penal, sería bueno que identifiquen "que normas del CPPN., establecen eso.." asi apredemos todos.
Saludos
 #437423  por MATRKAXXL
 
Hola, he respondido algunas malas interpretaciones de otros colegas, tene en cuenta que estan en al pagina 2, (respecto de la carta poder).
Si te vas a presentar directamente como apoderada, es el mismo escrito pero ya no es por propio derecho, sino en nombre y representación de mi mandante, pero no te compliques primero presentá el escrito de "SUSTITUYE", y luego, a los dos días te presentas como "APODERADA", Y CON EL ACREDITA PRESONERÍA Y LE METES LA COPIA DEL PODER (SOLICITANDO TE LO CERTIFIQUEN) SI TE DICEN QUE NO, LE ADJUNTAS EL ORIGINAL Y LUEGO PEDIS EL DESGOLSE PREVIA CERTIFICACIÓN. En penal no hay libro de notas, ya que todos los autos importantes van con copia, no tenes que ir a notificarte. Si por el Regl. de la Cámara C. y Correcc. deben tener un "LIBRO DE ASISTENCIA DE PARTE", PERO ESO ES CUANDO LA COSA VIENE MEDIA PODRIDA, ya que ni lo conocen, pero cuando "intuyo" que fijaron una audiencia testimonial, y me dicen "esta a despacho", le dejo un escrito "CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN", ...con fecha xxx me hago presente en la mesa de entradas, y se mi informa que el expdiente esta xxxxxxx. Eso queda en el Expediente, y podes pedir por ejemplo una nueva convocatoria del testigo atto. a no esta notificada de dicha audiencia. No hace falta poner la calficacion legal, si agrega; el nombre del imputado, y contra quienes resulten autores, complices, encubridores o partícipes".
Saludos.
 #437960  por lolo011
 
MATRKAXXL,sos muy gentil en brindarme tu ayuda, la verdad que sos muy clara, pero fijate que en relacion a la respuesta del otro colega pude aprender, con tu correccion la diferencia en capital. Mil gracias!!! En verdad es muy elevado el precio del poder, pero si tiene sus ventajas es atendible pagarlo. Si bien entendi, el poder me sirve para estar legitimado en los actos que se le confieren al querellante, cuestion que si no estoy legitimado tendre que firmar todas las presentaciones con mi clienta. Ahora, digo mas alla que no sea apoderado, y mi clienta me firme todos los escritos ¿igualmente son viables las peticiones que realice?, o quiere decir que para determinadas cuestiones no me van a tener en cuenta las presentaciones, mas alla que firme mi clienta. Perdon pero es algo muy complicado el hecho de emprender algo tan complejo como lo es esta rama del derecho. :lol: Ah!! mi nombre es Marcelo Gs. Te envie un correo espero q te haya llegado, igualmente ya me respondiste en el post.
 #438278  por mmfranco
 
Hola foristas, tambien yo tengo inquietud respecto de los actos del letrado patrocinante si son todos válidos siempre que esten firmados por la victima, o en algunos actos tiene si o si que tener el poder especial? graciass
 #439006  por MATRKAXXL
 
Creo que hay varias dudas respecto de la querella con patrocio letrado obligatorio y el poder especial para querellar. El CPPN., Derecho de querella Art. 82. - "Toda persona con capacidad civil ....... Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal." (caso de menores vícitmas querellan sus padres, o sus representantes legales..quienes a su vez pueden "apoderar al letrado en cuyo caso sera "apoderado" y ya no más patrocinante). El CPPN., Art. 83. - La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad: 4°) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso.". Es decir que para el escrito de "incio de la querella", para no peder tiempo, se inicia con "patrocinio letrado", y "firma de o las partes". O bien con un poder especial que debe contener los requisitos de, nro. de causa, (en caso de ya estar iniciada), en su defecto "el hecho ocurrido con fecha ...en la ...., y el nombre del imputado ..si se lo conoce...de lo contrario quienes resulten en el grado de praticipación previstas en el Libro I. Título VII., del C.P.. Puntualmente el requisito es la "asistencia letrada", en ningún caso puede faltar la firma de la parte en toda petición que se formule, (idem civil), y tienen plena validez, en audiencias de testigos, si no son "apoderados", para poder preguntar deben ir con la parte, y en su presencia formular preguntas. En todo recurso, deben ser firmados por la parte NO PUEDE HABER DUDAS DE ESTO !!! Ojo con "la costumbre", de "dibujarle" la firma a la parte, ejemplo en un recurso, se verán en serios problemas, les opondrán la Exc. de Falta de acción, la defensa pedirá pericia caligrafica etc. y Uds. "al horno", los defensores estan muy atentos a esto y el Juzgd. tambien. Además por el "alto costo de ser patrocinante", el poder especial sería ínfimo, yo recomendaría no tomar querellas si no los "apoderan", si la cuestión ej. es media dudosa "alguna imputación sin sustento evidente", aún siendo apoderados, que lo firme tambien la parte x las dudas....
 #896026  por jeanvaljean02
 
Hola a todos, retomo este hilo porque mi pregunta tiene que ver con lo que se viene hablando.

Existe un juzgado en mi ciudad, que cuando te presentás por la parte querellante (con poder), te pide patrocinio letrado. O sea que además de tu firma de apoderado en los escritos tenés que poner la firma de otro colega "que te patrocine" (siendo que vos sos abogado). Pienso que es una aberración, necesito argumentos para plantear la revocatoria, por una vez quiero ver que pasa, siempre que me he presentado salgo a buscar un colega que me firme, pero me parece que es un despropósito del juez. El otro juzgado no tiene el mismo criterio. A ver si a alguien le pasó, o se les ocurre algún argumento, gracias!!!!
 #896061  por jeanvaljean02
 
Se me ocurrió algo, para este juzgado que me pide patrocinio letrado siendo yo abogada apoderada (querellante), voy a presentar un escrito diciendo : xxxxxxxxx pretensa querellante apoderada de xxxxxxxxxx con mi propio patrocinio letrado.... a ver que pasa
 #896261  por Pendilla
 
jeanvaljean02 escribió:Se me ocurrió algo, para este juzgado que me pide patrocinio letrado siendo yo abogada apoderada (querellante), voy a presentar un escrito diciendo : xxxxxxxxx pretensa querellante apoderada de xxxxxxxxxx con mi propio patrocinio letrado.... a ver que pasa

Excelente!! Brillante!!!! Mi querida/o, por algo la elejí como mi disipulo/a. Cuenteme/nos como le fue en esa innobasion juridica.

Saludos.

Dr. Pandilla :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #896695  por Pendilla
 
jeanvaljean02 escribió:bueno, hay post interesantes y post de eternos adolescentes, ya es regla en Internet, no innovan

Jajajajja :lol: :lol: :lol: JV, gracias por su apoyo. Es muy valioso para mí.


Saludos. Dr. Pandilla *cafe*