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 #896632  por msal
 
Alguno tendrá modelo de CD para enviarle a ocupante de vivienda que es el hijo del otro heredero que no quiere irse, y traba la venta del bien? Lo puedo apurar con canon locativo o daños y perjuicios por trabar la venta? Alguien me pasaría algun modelo que haya producido efecto. :roll:
Gracias
 #896790  por abogado1987
 
Hola Martín, tené presente
Art. 3.452. Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.

Art. 3.475 bis. Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos.
La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el artículo 2326.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

podés ver
Estrategias para una división de condominio.
http://www.todopropiedades.com/econom45.shtml
 #896894  por msal
 
Gracias abogado: el tema es que el ocupante se puso pesado y no deja entrar a la gente de la inmobiliaria que va con interesados en la propiedad.Mas allá de que su padre también tiene una cuota parte, él no puede reclamar nada, y sin embargo jode. Por eso pensaba en mandarle una CD para ver si se asustaba y recapacitaba. En cuanto al artículo 3475 bis que vos pones entiendo que no es aplicable acá por cuanto hay dos propiedades y son tres los herederos. La venta es la unica opción para dividir lo que resulte de la misma.
Mi caso es parecido (sino igual) al que posteas en el link de la Dra Nuñez, como ejemplo de los pasos a seguir, y mas o menos era lo que pensaba hacer, por eso preguntaba el tema de amenazarlo con pedir el canon locativo en la CD si no desocupa la propiedad y deja entrar a la inmobiliaria.
Saludos y gracias nuevamente por opinar.
PD: paso a paso... :mrgreen:
 #896951  por abogado1987
 
msal escribió:Gracias abogado: el tema es que el ocupante se puso pesado y no deja entrar a la gente de la inmobiliaria que va con interesados en la propiedad.Mas allá de que su padre también tiene una cuota parte, él no puede reclamar nada, y sin embargo jode. Por eso pensaba en mandarle una CD para ver si se asustaba y recapacitaba. En cuanto al artículo 3475 bis que vos pones entiendo que no es aplicable acá por cuanto hay dos propiedades y son tres los herederos. La venta es la unica opción para dividir lo que resulte de la misma.
Mi caso es parecido (sino igual) al que posteas en el link de la Dra Nuñez, como ejemplo de los pasos a seguir, y mas o menos era lo que pensaba hacer, por eso preguntaba el tema de amenazarlo con pedir el canon locativo en la CD si no desocupa la propiedad y deja entrar a la inmobiliaria.
Saludos y gracias nuevamente por opinar.
PD: paso a paso... :mrgreen:
a ver si entendí ...
ocupante no heredero, hace uso exclusivo de un bien inmueble del acervo sucesorio
¿ los herederos están de acuerdo en vender el bien inmueble ? o ...
¿ cobrar un canon locativo por el uso del mismo ?

los partidos de futbol del fin de semana último fueron de "science fiction" :shock:
 #897096  por msal
 
abogado1987 escribió: a ver si entendí ...
ocupante no heredero, hace uso exclusivo de un bien inmueble del acervo sucesorio
¿ los herederos están de acuerdo en vender el bien inmueble ? o ...
¿ cobrar un canon locativo por el uso del mismo ?

Perdón si no fui claro. El heredero es el padre del ocupante y yo patrocino al tío del ocupante que es el otro heredero. La cuestión es que entre los hermanos quieren vender, pero el ocupante no quiere dejar la casa. El padre del ocupante dice que el ya no lo puede manejar. Por eso ahora estoy viendo de que mi cliente le mande una CD en su carácter de co-heredero, para intimarlo a que desaloje amenazándolo con iniciarle la acciones CIVILES Y PENALES que pudieran corresponder, entre las que estaría la de pedir el canon locativo, o el desalojo, ya que la figura en la que basa su tenencia es es un comodato de palabra otorgado por su padre a su favor.


los partidos de futbol del fin de semana último fueron de "science fiction" :shock:


lo dice por la victoria de independiente, o por la caída del equipo de Julio Cesar????? No creo que lo diga por el Cuartetazo Racinguista no??? :mrgreen:
 #897302  por abogado1987
 
msal escribió:
abogado1987 escribió: a ver si entendí ...
ocupante no heredero, hace uso exclusivo de un bien inmueble del acervo sucesorio
¿ los herederos están de acuerdo en vender el bien inmueble ? o ...
¿ cobrar un canon locativo por el uso del mismo ?

Perdón si no fui claro. El heredero es el padre del ocupante y yo patrocino al tío del ocupante que es el otro heredero. La cuestión es que entre los hermanos quieren vender, pero el ocupante no quiere dejar la casa. El padre del ocupante dice que el ya no lo puede manejar. Por eso ahora estoy viendo de que mi cliente le mande una CD en su carácter de co-heredero, para intimarlo a que desaloje amenazándolo con iniciarle la acciones CIVILES Y PENALES que pudieran corresponder, entre las que estaría la de pedir el canon locativo, o el desalojo, ya que la figura en la que basa su tenencia es es un comodato de palabra otorgado por su padre a su favor.


los partidos de futbol del fin de semana último fueron de "science fiction" :shock:


lo dice por la victoria de independiente, o por la caída del equipo de Julio Cesar????? No creo que lo diga por el Cuartetazo Racinguista no??? :mrgreen:
¿ todos los hermanos quieren vender incluido el heredero / padre del ocupante ?

ahora me fijo en el ranking mundial de clubes de futbol en que puesto estamos :mrgreen:
 #897359  por msal
 
abogado1987 escribió:
msal escribió:
abogado1987 escribió: a ver si entendí ...
ocupante no heredero, hace uso exclusivo de un bien inmueble del acervo sucesorio
¿ los herederos están de acuerdo en vender el bien inmueble ? o ...
¿ cobrar un canon locativo por el uso del mismo ?

Perdón si no fui claro. El heredero es el padre del ocupante y yo patrocino al tío del ocupante que es el otro heredero. La cuestión es que entre los hermanos quieren vender, pero el ocupante no quiere dejar la casa. El padre del ocupante dice que el ya no lo puede manejar. Por eso ahora estoy viendo de que mi cliente le mande una CD en su carácter de co-heredero, para intimarlo a que desaloje amenazándolo con iniciarle la acciones CIVILES Y PENALES que pudieran corresponder, entre las que estaría la de pedir el canon locativo, o el desalojo, ya que la figura en la que basa su tenencia es es un comodato de palabra otorgado por su padre a su favor.


los partidos de futbol del fin de semana último fueron de "science fiction" :shock:


lo dice por la victoria de independiente, o por la caída del equipo de Julio Cesar????? No creo que lo diga por el Cuartetazo Racinguista no??? :mrgreen:
¿ todos los hermanos quieren vender incluido el heredero / padre del ocupante ?
Si, son solo dos hermanos herederos que quieren vender(mi cliente y el hermano padre del ocupante).

ahora me fijo en el ranking mundial de clubes de futbol en que puesto estamos :mrgreen:
Eso es puro marketing. Mire a mi querida akd donde la pusieron estos turros:

142. Racing Club Avellaneda Argentina/4 104,0

ESTOS SON PEORES QUE LOS DEL INDEC !!! :mrgreen:
fuente: http://www.iffhs.de/?10f42e00fa2d17f737 ... 6f28f53512
 #897533  por abogado1987
 
2 herederos acordaron vender (no alquilar) el inmueble del acervo sucesorio

el hijo de un heredero ocupa este inmueble

¿ el único bien que integra el acervo sucesorio es este inmueble ?

de ese ranking mi equipo sube al podio y tiene más títulos internacionales que el 1ero :mrgreen:
 #897802  por msal
 
abogado1987 escribió:2 herederos acordaron vender (no alquilar) el inmueble del acervo sucesorio

el hijo de un heredero ocupa este inmueble

Si, son dos hermanos herederos que acordaron vender, pero el hijo de uno de ellos no quiere desocupar, y el padre no lo puede manejar.

¿ el único bien que integra el acervo sucesorio es este inmueble ?

No, ademas hay unos lotes en pilar.

de ese ranking mi equipo sube al podio y tiene más títulos internacionales que el 1ero :mrgreen:
Se dió cuenta que hasta la U de Chile están por encima de su equipo. Es poco serio... Y a mi racing querido lo mandan al dofon... ya no hay respeto por los mayores :mrgreen:
 #897937  por abogado1987
 
msal escribió:
abogado1987 escribió:2 herederos acordaron vender (no alquilar) el inmueble del acervo sucesorio

el hijo de un heredero ocupa este inmueble

Si, son dos hermanos herederos que acordaron vender, pero el hijo de uno de ellos no quiere desocupar, y el padre no lo puede manejar.

¿ el único bien que integra el acervo sucesorio es este inmueble ?

No, ademas hay unos lotes en pilar.

de ese ranking mi equipo sube al podio y tiene más títulos internacionales que el 1ero :mrgreen:
Se dió cuenta que hasta la U de Chile están por encima de su equipo. Es poco serio... Y a mi racing querido lo mandan al dofon... ya no hay respeto por los mayores :mrgreen:
acervo sucesorio: lotes en Pilar / inmueble ocupado por hijo de heredero

teniendo presente los
Art. 3.452. Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.

Art. 3.475 bis. Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos.
La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el artículo 2326.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

desconozco el valor de los bienes
pero una posibilidad es la adjudicación en propiedad exclusiva a cada heredero
(convenio de partición y adjudicación)
podría ser lotes en Pilar se adjudican a tu cliente
el inmueble al otro heredero ...

ahora me fijo eso del ranking :shock:
 #897943  por msal
 
abogado1987 escribió: desconozco el valor de los bienes
pero una posibilidad es la adjudicación en propiedad exclusiva a cada heredero
(convenio de partición y adjudicación)
podría ser lotes en Pilar se adjudican a tu cliente
el inmueble al otro heredero ...

Gracias por tu tiempo, y sobre todo por tu paciencia. En realidad como bien lo marcas, es un problema de valores. La casa de San Isidro vale diez veces más que los lotes de Pilar.... Voy a armar una CD con la amenaza de empezarle el canon locativo. Gracias por todo abogado.
Le mando un abrazo.(no le mando el emoticon de abrazo por que más que abrazo parece un chupón, y le tengo miedo al que dirán... :lol:

ahora me fijo eso del ranking :shock:

Es una truchada. Para calcular los puntos, lo último que computaron a favor de Racing fue el gol del Chango Cárdenas!!! :lol:
 #898314  por abogado1987
 
tené presente los

Art. 3.450. Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia, y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición.

Art. 3.451. Ninguno de los herederos tienen el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión.

Imagen

respecto del ranking de clubes el monitor de mi PC alcanza aver hasta el puesto 10 :mrgreen:
 #898594  por msal
 
abogado1987 escribió:tené presente los

Art. 3.450. Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia, y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición.
O sea puedo reclamar hasta la parte que a mi cliente le toca

Art. 3.451. Ninguno de los herederos tienen el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión.
Es decir que mi cliente no tiene por que respetar el comodato. Puede ahora pedir el desalojo?

Imagen
respecto del ranking de clubes el monitor de mi PC alcanza aver hasta el puesto 10 :mrgreen:
Jajaja :evil:
 #899836  por abogado1987
 
msal escribió:
abogado1987 escribió:tené presente los

Art. 3.450. Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia, y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición.
O sea puedo reclamar hasta la parte que a mi cliente le toca

Art. 3.451. Ninguno de los herederos tienen el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión.
Es decir que mi cliente no tiene por que respetar el comodato. Puede ahora pedir el desalojo?

Imagen
respecto del ranking de clubes el monitor de mi PC alcanza aver hasta el puesto 10 :mrgreen:
Jajaja :evil:
Hola Martín, él ocupante no heredero que hace uso exclusivo del bien inmueble del acervo sucesorio

¿ cuanto tiempo hace que ocupa el inmueble ?

mi equipo sigue en el podio mundial de clubes :mrgreen:
 #899879  por msal
 
abogado1987 escribió:
Hola Martín, él ocupante no heredero que hace uso exclusivo del bien inmueble del acervo sucesorio

¿ cuanto tiempo hace que ocupa el inmueble ?

Hace 15 años aproximadamente. Esta pensando en que el accionado puede usucapir por haber intervertido el título??? :shock:

]mi equipo sigue en el[/color] podio :mrgreen:
Ahhhhh, ahora se por que a ustedes los bosteros les gustaba tanto subirse al podio....

Imagen :shock: :shock: :shock:

Quédense ustedes nomas ahí arriba, que yo acá abajo estoy mas tranquilo...:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Gracias por contestar abogado. Sepa ud. que algún día le voy a retribuir toda su ayuda. Por ahora le mantengo el cafecito... :oops:

PD: Perdone que no haya respetado el tamaño diminuto de la letra, pero es que en este caso ...el tamaño si importa :lol:

Saludos