estudiodeabogada escribió:yo necesito un modelo de contestacion nde demanda mde accion posesoria de recobrar presentada 10 años despues de ser desposeido, siendo el actual poseedor el titular registral
CPCCBA
ARTICULO 615: Caducidad. Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido un año de producidos los hechos en que se fundaren.
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Civil y Comercial
B2352164
Interdicto de recobrar - Caducidad
El momento a partir del cual comienza a correr el plazo de caducidad si se toma literalmente la disposición del art. 615 del C.P.C.C., tiene su origen en el acto de la desposesión. Pero, como la posesión se puede perder aún antes de que el poseedor tenga noticias del hecho, como "cuando estando ausentes se impide por la fuerza entrar en ella"(nota del art. 2.455 del C. Civil) no resulta del todo feliz la expresión del Ritual. En algunos casos, con causa justificada, puede admitirse diferir el comienzo del cómputo hasta el momento en que se haya tenido conocimiento de la desposesión.-
CPCB Art. 615 ; CCI Art. 2455
CC0002 MO 32244 RSD-237-94 S 5-7-1994, Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: Evangelista, Gracia y otros c/ Paez, María Antonia s/ Interdicto de recobrar MAG. VOTANTES: Calosso-Suares-Conde
TRIB. DE ORIGEN: JCC08
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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Civil y Comercial
B2352166
Interdicto de recobrar - Caducidad
La caducidad del interdicto de recobrar, a diferencia de la prescripción, puede aplicarse aún de oficio.-
CC0002 MO 32244 RSD-237-94 S 5-7-1994, Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: Evangelista, Gracia y otros c/ Paez, María Antonia s/ Interdicto de recobrar MAG. VOTANTES: Calosso-Suares-Conde
TRIB. DE ORIGEN: JCC08
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires