marimesantiago escribió:Hace 2 años que contrajo matrimonio, puedo demandar directamente el divorcio sin haber tramitado la separacion legal con anterioridad?
respecto del tiempo está normado en los
Art. 204. Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 205. Transcurridos dos (2) años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 214. Son causas de divorcio vincular:
1° Las establecidas en el artículo 202;
2° La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 238. Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203, 204 y 205.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
C.C.