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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #898273  por bravosur
 
En las UDAI cuando uno inicia el trámite siendo abogado apoderado suelen pedir el dni del titular. Si hay poder creo que no es necesario pero igual lo piden (conste que uno no puede "retener" un dni de un cliente para satisfacer a la UDAi, si el mismo ya fue exhibido al hacer el poder).
Entonces si no se presenta le piden fotocopia. Pero legalizada por Anses y en algunos casos, (como la UDAI de Longchamps, Alte. Brown) legalizada por la oficina que va a realizar el trámite (y no otra UDAI).
Ahora mi pregunta:
¿Dónde se dice que hay que presentar fotocopia del dni del poderdante? En que ley, reglamento o resolución explícitamente se dice que entra la documentación a presentar por el apoderado debe incluir una fotocopia del dni del titular (legalizada o no, ya que esa no es la cuestión).
En diferentes UDAI nadie me pudo dar la normativa que así lo determina.
¿Alguien lo sabe?
Me refiero a la norma que impone tal requisito.
 #898361  por diegomdp
 
Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 79/05
PRESENTACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES POR APODERADO CON FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE

Se pone en conocimiento de las Areas operativas de esta Administración, el criterio sustentado por el Dictamen GAJ Nº 30849, de fecha 25 de noviembre de 2005 a tenor de la presentación efectuada en el expediente 024-20-06261820-6-710-1 por un grupo de abogados ante la UDAI Santa Fe.
Se transcribe a continuación del Dictamen de marras: ”...el art. 979 inc.2 CC dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo tanto, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, esta Gerencia estima que no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público, autoridad judicial o policial, máxime teniendo en cuenta los argumentos de orden práctico esgrimidos por los letrados solicitantes, como ser la necesidad de viajar, votar o realizar otros trámites. En todos los casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.”

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 84/05
ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA CIRCULAR GP Nº 79/05

Déjase aclarado que lo estipulado en el apartado 2 de la Instrucción de Trabajo “Recordatorio de Iniciación de Productos” (PREV-16-01) con vigencia desde el 23/12/96, no resulta de aplicación, debiendo estarse a lo dispuesto por Circular GP Nº 79/05 del 06/12/05

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
CIRCULAR GPA Nº 24/11
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, que toda fotocopia de documentos de identidad del solicitante y documentación de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de este Organismo, será válida única y exclusivamente, para los tramites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios y tal acreditación se llevó a cabo.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público, autoridad judicial o policial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
 #898879  por bravosur
 
Gracias Diego por tu repuesta. Pero no es lo que quería saber.
Mira: el indicativo que me envías ya lo tenía.
No deseo saber eso, es decir cómo y en que condiciones la fotocopia del dni es válidamente legalizada.
Lo que deseo saber es de donde surge que hay que presentar copia del dni.
Si voy ahora, con el poder y demás papeles a iniciar ME PIDEN DNI O FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL TITULAR.
Y si no la presento no me toman el trámite pero no me ponen en la nota de rechazo cual es la normativa que no se cumple. Esa normativa que dice que hay que acompañar fotocopia es la que no encuentro por ningún lado.
En base al principio que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda no veo porqué me rechazan un ingreso cuando tengo poder pero no fotocopia.
Si te fijás en la pagina del Anses en el instructivo de lo que debe presentar el apoderado no dice nada de fotocopia dni titular.Y aunque eso es un instructivo y no una norma de cumplimiento legal al menos es ilustrativo. No han podido ubicar la resolución que diga: "al iniciar el apoderado debe adjuntar fotocopia debidamente legalizada del titular del beneficio" o algo parecido.
Eso es lo que busco.
Algo específico.
Que sea una norma publicada para conocimiento de terceros y no una nota o un memo no obligatorio para los administrados.
Un abrazo.
 #899560  por diegomdp
 
ninguna circular es obligatoria para los administrados si para los empleados del organismo art 100 del decreto reglamentario de la lpa y dictamen gaj 27648, la propia circular en su titulo lo dice
CIRCULAR GP Nº 79/05
PRESENTACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES POR APODERADO CON FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE

si queres presentar podrias hacerlo bajo insisitencia ellos te denegarian el tramite y seguirias la via recursiva igualmente hasta donde yo tengo uso de razon siempre fue un requisto,en todos los manuales, cartillas instructivos el primer requisito para inciar cualquier beneficio es dni del titular o su copia certificada y si ademas se presenta un reperesentante el dni del representante, que a vos no te lo pidieran no significa que no fuera un requisito, maxime con la cantidad de irregularidades que ha habido estos ultimos años lo que ha dado motivo a un arduo trabajo por parte de los muchachos de control y a la baja de miles de tramites previsionales, por citarte algunos, los 1250 casos de residentes en israel , la cantidad de jubilacioens a extranjeros con fechas de ingreso al pais adulteradas y cantidad de tramites de argentinos con fecha de nacimiento adulteradas.

sino recuerdo mal el requisito que vos buscas surge de alguno de los anexos de la resolucion gnps 163/2005 y tambien estan reflejados en normas de procedimiento (que tampoco son obligatorias para los adminitrados) ejemplo


PREV-16-01
Vigencia: 23/12/1996
Recordatorio Iniciación de Productos
1. Es obligatoria la caratulación y foliatura del conjunto de la documentación presentada por el cliente y su registro a través del Nro. de CUIL/T en el Sistema de Gestión de Trámites, previo a la asignación de cualquier destino.
2. En todos los trámites previsionales iniciados por apoderado, deberá exigirse la presentación del Documento de Identidad original del poderdante.

PREV-16-14
Vigencia: 19/07/1999
Documentación Presentada al Iniciar una Prestación

Jubilación (PS.6.159), Documentación Presentada al Iniciar el trámite

Argentino

D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento
 #899806  por bravosur
 
Gracias Diego. Muy claro tus conceptos.
Ojo: yo comparto la idea de llevarla fotocopia del dni o el mismo dni para evitar fraudes. Igualmente hoy con el registro nacional de datos personales las posibilidades de estafa se redujeron bastante.
Lo que no comparto es el criterio de doble o triple verificación de lo mismo, que a veces aplican en el Anses.
Cuando el contribuyente va con su dni a volcar o actualizar sus datos personales hay un primer control. los datos deben coincidir con el dni presentado, cuil, fecha de nacimiento, etc... que ya papá Estado tiene debidamente volcado al sistema.
Luego un segundo control de identidad al firmar el poder, que luego presenta el apoderado.
¿Para que entonces un tercer control al iniciar el trámite a través del dni o su fotocopia? ¿Que agrega o deja de agregar este requisito?
Pero bien. Admitiendo la utilidad de presentar la famosa fotocopia, como en ningún LUGAR QUE OBLIGUE AL ADMINISTRADO se señala, en el Anses deberían tomarte el trámite para no perder el turno ni los retroactivos, e intimarte a acompañarla en un determinado plazo (por ej. 5 días). Uno podría decir, y esta es la cuestión, que no sabía porque en ninguna disposición que DEBA UNO CONOCER consta tal requisito, pero asumiendo la conveniencia de ello la acompañará a la brevedad so pena de rechazo del beneficio. Pero no un rechazo "in límine"que te obliga a pedir nuevo turno, nueva espera y menos días de pago de retroactivos.
Eso ya ha pasado con varios colegas y hasta ahora no encuentro una posición coincidente. Y en caso de duda ¿a favor de quien hay que estar?.

Pero ya no importa. Quedará el debate. No sólo en el Anses pasa. Pasa en muchas reparticiones públicas que te piden cosas que cuando les preguntás de dónde surgen no saben que contestarte.
Es en la administración pública en general. Tengo, en 20 años a cargo de un Registro Civil, infinidad de casos que me llegaron de "absurdos" pedidos, todos sin fundamento legal.

Esto es más un debate de derecho administrativo que de previsional .
Igualmente muchas gracias Diego por tu inestimable colaboración y espero que la próxima nos toque hablar de algo más práctico y menos teórico que lo que yo planteo. Que hablemos por ejemplo de la prorroga de moratoria, del aumento reciente al 82 % movil sobre los salarios de los activos, y otros cosas interesantes por el estilo.
Un abrazo.