Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 79/05
PRESENTACION DE BENEFICIOS PREVISIONALES POR APODERADO CON FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE
Se pone en conocimiento de las Areas operativas de esta Administración, el criterio sustentado por el Dictamen GAJ Nº 30849, de fecha 25 de noviembre de 2005 a tenor de la presentación efectuada en el expediente 024-20-06261820-6-710-1 por un grupo de abogados ante la UDAI Santa Fe.
Se transcribe a continuación del Dictamen de marras: ”...el art. 979 inc.2 CC dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo tanto, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, esta Gerencia estima que no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público, autoridad judicial o policial, máxime teniendo en cuenta los argumentos de orden práctico esgrimidos por los letrados solicitantes, como ser la necesidad de viajar, votar o realizar otros trámites. En todos los casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.”
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 84/05
ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA CIRCULAR GP Nº 79/05
Déjase aclarado que lo estipulado en el apartado 2 de la Instrucción de Trabajo “Recordatorio de Iniciación de Productos” (PREV-16-01) con vigencia desde el 23/12/96, no resulta de aplicación, debiendo estarse a lo dispuesto por Circular GP Nº 79/05 del 06/12/05
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
CIRCULAR GPA Nº 24/11
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, que toda fotocopia de documentos de identidad del solicitante y documentación de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de este Organismo, será válida única y exclusivamente, para los tramites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios y tal acreditación se llevó a cabo.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público, autoridad judicial o policial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.