Doncella_de_Orleans escribió:Muchos colegas, mal que nos pese, confunden lo que el cónyuge supérstite retira de la sociedad conyugal cuando muere su socio, el 50%, con herencia. Si solo hay bien ganancial de titularidad del causante, la mitad de ese bien corresponde sea de titularidad exclusiva del supérstite (por obra y gracia del oficio que así lo ordene) por su calidad de socio de la sociedad conyugal. No lo hereda, lo recibe, lo retira, como socio. La otra mitad sí la heredan los hijos, en este caso. Para no complicar el caso supongamos que tiene hijos "nomás" además de la cónyuge.Gracias estimadísima cólega y amiga por tan BRILLANTE explicación.
Yo anoche estaba muy cansada y no tenía ganas de explicar más, aunque de haberlo hecho con seguridad no lo hubiese expresado en forma tan clara
Tu post voy a guardarlo así lo pegamos cada vez que preguntan ¿ cómo se heredan los gananciales ?( que debe ser más o menos 3 veces por mes )
Hola Donce !!!
Hay que vencer con clase y perder con osadía, porque el mundo pertenece a quienes se atreven.