Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Incapacidad laboral permanente total + RTI

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #898856  por GUSTAVOALBV
 
Buenos días, tengo un cliente que tuvo un accidente que le dejo un grado de incapacidad otorgado por comisión medica del 80% (incapacidad laboral permanente total) y es por ello que esta recibiendo una prestación mensual hasta agotar los 36 meses que le corresponden en principio, pero que dicha prestación es insignificante(Su actividad es como colectivero y ganaba alrededor de $10.000 y ahora le pagan cerca de $2.000.)
Mi pregunta es ¿ en el lapso de los 36 meses se puede iniciar la RTI?¿Es conveniente? ¿ Cual es su opinión ?
Muchas gracias.
 #898863  por MARIO1943
 
GUSTAVOALBV escribió:Buenos días, tengo un cliente que tuvo un accidente que le dejo un grado de incapacidad otorgado por comisión medica del 80% (incapacidad laboral permanente total) y es por ello que esta recibiendo una prestación mensual hasta agotar los 36 meses que le corresponden en principio, pero que dicha prestación es insignificante(Su actividad es como colectivero y ganaba alrededor de $10.000 y ahora le pagan cerca de $2.000.)
Mi pregunta es ¿ en el lapso de los 36 meses se puede iniciar la RTI?¿Es conveniente? ¿ Cual es su opinión ?
Muchas gracias.
TENES QUE ANALIZAR BIEN ESTE CASO
NO SE ENTIENDE PORQUE TIENE QUE AGOTAR 36 MESES QUE LE CORRESPONDE DE DONDE SURGEN ESOS 36 MESES Y ESOS $ 2000?
PORQUE LA REALIDAD SI HAY UN ACCIDENTE DE TRABAJO, TIENE QUE AGOTAR LAS LICENCIAS PREVISTA EN EL ART. 208 DE LA L.C.T, QUE SEGUN EL CASO VAN D E 3 MESES A 12 MESES COMO MAXIMO Y DESPUES VIENE LA RESERVA D E PUESTO POR 12 MESES
LA L.CT. PREVEE PARA SU LIQUIDACION UN SUELDO IGUAL AL QUE PERCIBIA MAS EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 6 MESES D E LA PARTE VARIABLE, QUE S EGURAMENTE
ESOS $ 10.000 ESTA INTEGRADO POR SUELDO FIJO Y ADICIONALES , DE FORMA TAL QUE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO, NO PUED E SER INFERIOR A LA QUE HUBIESE PERCIBIDO, DE NO HABERSE OPERADO EL IMPEDIMENTO.

DESPUES VIENE EL RECLAMO DE UN RESARCIMIENTO ECONOMICO QUE LE CORRESPONDERIA, COMO CONSECUENCIA DE LOS DANOS SUFRIDOS, FRENTE A ESTA REALIDAD,
EL TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACION QUE PREVEE LA L.C.T ,O ACCIONANAR JUDICIALMENTE( QUE PUEDE LLEGAR A SACAR MUCHISIMO DINERO, MAS QUE LA QUE PREVEE LA L.C.T) APLICANDO EL ART. 1.113 DEL CODIGO CIVIL(DONDE SE ANALIZA SI HAY CULPABILIDAD O NO POR PARTE DEL EMPLEADOR)
EN LA PRACTICA EL EMPLEADOR ANALIZA LA CONVENIENCIA O NO DE ASUMIR EL COSTO DE UNA DEMANDA JUDICIAL Y TAL VEZ LO AMS CONVENIENTE ES LLEGAR A UN ACUERDO ECONOMICO CON EL ACCIDENTADO Y EVITAR UN SERIE DE COSTOS QUE SE VAN A REFLEJAR EN LA SETENCIA
EN CUANTO SI PUEDE INICIAR LA RTI, SI PODES Y ANSES DESPUES LO CITARA PARA LA RENUNCIA A SU EMPLEO, HASTA TANTO NO RENUNCIE NO SE LE OTORGA EL BENEFICIO, ESTO TE DA PIE DE ESPERAR CUANDO LLEGUE EL MOMENTO Y NO RENUNCIAR AL EMPLEO HASTA TANTO NO AGOTES LAS ALTERNATIVAS ENUNCIADAS ANTERIORMENTE Y ANALIZADA CUAL ES SU VERDADERA SITUACION ACTUAL , PARA SABER LOS PASOS A SEGUIR
 #898864  por MARIO1943
 
COMO NO ACLARAS QUE ACCIDENTE ES LO ESPECIFICADO ANTERIORMENTE ES SI HAY ACCIDENTE D E TRABAJO, SI ES SOLO UN ACCIDENTE AJENO AL TRABAJO, LO UNICO QUE NO IRIA ES LA ACCION VIA JUDICIAL Y QUEDARIA POR RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE PREVEE LA L.CT
 #994112  por silbinita
 
Hola!!! tengo un caso con una incapacidad similar....
Es un camionero, que en momentos en que estaba en la ruta es embestido por una camioneta (julio de 2012). Se cumplió un año del accidente, en la junta médica de ART le dieron el 72,2% y en la Comisión Médica el 84,3%, pero provisorio ya que sigue bajo tratamiento médico; además está cobrando la prestación mensual (art.15 Ley 24.557) desde hace tres meses.
Por otro lado estamos llevando el juicio civil en contra de la aseguradora de la camioneta y la sucesión del conductor (falleció en el accidente).
Va todo desarrollándose muy tranquilo, las responsabilidades están claras y aceptadas. Pero me llamaron desde la ART para decirme que quieren arreglar, aunque no sea definitiva la incapacidad, porque está consolidada; y me empezaron a apurar con eso.
Por lo que desde ayer estoy mareada de tantos números, creo que voy a rechazar la oferta, pero antes necesito consultar...

1- El IBM lo saque con los conceptos remunerativos y no remunerativos, me da $9.0008,23; el coeficiente de edad me da 1,66(...)
Por lo que la indemnización me da $795.726,93

2- La ART me ofrece $788.575,34 + CAPU $100.000 / pero me dicen que no me abonarán honorarios/

3- Si ellos me calculan Capu según la Ley nueva, no debería pedir $795.726,93 + CAPU $100.000+ 20% + honorarios ??? Si ellos pretenden ahorrarse intereses por lo menos negociar eso, estoy bien?
(le seguirían pagando la provisoria hasta que se cumplan los 36 meses)

Es correcto mi pensamiento? Qué harían en mi lugar?