GUSTAVOALBV escribió:Buenos días, tengo un cliente que tuvo un accidente que le dejo un grado de incapacidad otorgado por comisión medica del 80% (incapacidad laboral permanente total) y es por ello que esta recibiendo una prestación mensual hasta agotar los 36 meses que le corresponden en principio, pero que dicha prestación es insignificante(Su actividad es como colectivero y ganaba alrededor de $10.000 y ahora le pagan cerca de $2.000.)
Mi pregunta es ¿ en el lapso de los 36 meses se puede iniciar la RTI?¿Es conveniente? ¿ Cual es su opinión ?
Muchas gracias.
TENES QUE ANALIZAR BIEN ESTE CASO
NO SE ENTIENDE PORQUE TIENE QUE AGOTAR 36 MESES QUE LE CORRESPONDE DE DONDE SURGEN ESOS 36 MESES Y ESOS $ 2000?
PORQUE LA REALIDAD SI HAY UN ACCIDENTE DE TRABAJO, TIENE QUE AGOTAR LAS LICENCIAS PREVISTA EN EL ART. 208 DE LA L.C.T, QUE SEGUN EL CASO VAN D E 3 MESES A 12 MESES COMO MAXIMO Y DESPUES VIENE LA RESERVA D E PUESTO POR 12 MESES
LA L.CT. PREVEE PARA SU LIQUIDACION UN SUELDO IGUAL AL QUE PERCIBIA MAS EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 6 MESES D E LA PARTE VARIABLE, QUE S EGURAMENTE
ESOS $ 10.000 ESTA INTEGRADO POR SUELDO FIJO Y ADICIONALES , DE FORMA TAL QUE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO, NO PUED E SER INFERIOR A LA QUE HUBIESE PERCIBIDO, DE NO HABERSE OPERADO EL IMPEDIMENTO.
DESPUES VIENE EL RECLAMO DE UN RESARCIMIENTO ECONOMICO QUE LE CORRESPONDERIA, COMO CONSECUENCIA DE LOS DANOS SUFRIDOS, FRENTE A ESTA REALIDAD,
EL TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACION QUE PREVEE LA L.C.T ,O ACCIONANAR JUDICIALMENTE( QUE PUEDE LLEGAR A SACAR MUCHISIMO DINERO, MAS QUE LA QUE PREVEE LA L.C.T) APLICANDO EL ART. 1.113 DEL CODIGO CIVIL(DONDE SE ANALIZA SI HAY CULPABILIDAD O NO POR PARTE DEL EMPLEADOR)
EN LA PRACTICA EL EMPLEADOR ANALIZA LA CONVENIENCIA O NO DE ASUMIR EL COSTO DE UNA DEMANDA JUDICIAL Y TAL VEZ LO AMS CONVENIENTE ES LLEGAR A UN ACUERDO ECONOMICO CON EL ACCIDENTADO Y EVITAR UN SERIE DE COSTOS QUE SE VAN A REFLEJAR EN LA SETENCIA
EN CUANTO SI PUEDE INICIAR LA RTI, SI PODES Y ANSES DESPUES LO CITARA PARA LA RENUNCIA A SU EMPLEO, HASTA TANTO NO RENUNCIE NO SE LE OTORGA EL BENEFICIO, ESTO TE DA PIE DE ESPERAR CUANDO LLEGUE EL MOMENTO Y NO RENUNCIAR AL EMPLEO HASTA TANTO NO AGOTES LAS ALTERNATIVAS ENUNCIADAS ANTERIORMENTE Y ANALIZADA CUAL ES SU VERDADERA SITUACION ACTUAL , PARA SABER LOS PASOS A SEGUIR