Colegas, en un daños y perjuicios en Provincia de bs. as., contestaron demanda, el tema es que fue muy indignante la contestacion, negaron categoricamente todos y cada uno de los hechos, hasta ahi normal, desconocieron la documentacion presentada, y "la verdad de los hechos" la basaron solamente en dichos y rumores de barrio, ofreciendo una supuesta prueba que nada tiene que ver con lo que explican (ej el demandado menciona que abono un electrodomestico pero solo presento un movimiento de una cuenta bancaria y nada mas, ni recibo ni nada, asi que ese movimiento puede ser de cualquier otra cosa), ademas de muchisimas contradicciones en su relato (ej. que no convivian y en otro parrafo decia mientras convivimos y asi varios hechos que hacen a lo fundamental en la causa).
Ahora bien, la cuestion es que contesté esa contestacion e indique las contradicciones, desconoci la prueba ofrecida, pero me proveyeron:
"Toda vez que la actora a través de las formulaciones efectuadas en el escrito en despacho ha efectuado una dúplica o réplica a la contestación de demanda, lo cual se encuentra vedado en el ordenamiento procesal que nos rige, por lo que, una vez firme el presente, procédase al testado de las expresiones referidas.
Presente el desconocimiento de la documental efectuada.-"
O yo estoy equivocada (si es asi corrijanme) o tengo la oportunidad de contestar la demanda conforme el art 356 del CPCC que dice que presentandose documentos por el demandado, se dara traslado al actor quien debera responder dentro de 15 o 5 dias respectivamente observando0 las normas para la contestacion de la demanda.
Ustedes que me aconsejan? Interpongo una reposicion con apelacion en subsidio o me notifico del proveido y dejo todo asi como esta?
Agradezco sus consejos.
Ahora bien, la cuestion es que contesté esa contestacion e indique las contradicciones, desconoci la prueba ofrecida, pero me proveyeron:
"Toda vez que la actora a través de las formulaciones efectuadas en el escrito en despacho ha efectuado una dúplica o réplica a la contestación de demanda, lo cual se encuentra vedado en el ordenamiento procesal que nos rige, por lo que, una vez firme el presente, procédase al testado de las expresiones referidas.
Presente el desconocimiento de la documental efectuada.-"
O yo estoy equivocada (si es asi corrijanme) o tengo la oportunidad de contestar la demanda conforme el art 356 del CPCC que dice que presentandose documentos por el demandado, se dara traslado al actor quien debera responder dentro de 15 o 5 dias respectivamente observando0 las normas para la contestacion de la demanda.
Ustedes que me aconsejan? Interpongo una reposicion con apelacion en subsidio o me notifico del proveido y dejo todo asi como esta?
Agradezco sus consejos.
