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  • Contestacion de la contestacion de demanda

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 #897807  por Summers
 
Colegas, en un daños y perjuicios en Provincia de bs. as., contestaron demanda, el tema es que fue muy indignante la contestacion, negaron categoricamente todos y cada uno de los hechos, hasta ahi normal, desconocieron la documentacion presentada, y "la verdad de los hechos" la basaron solamente en dichos y rumores de barrio, ofreciendo una supuesta prueba que nada tiene que ver con lo que explican (ej el demandado menciona que abono un electrodomestico pero solo presento un movimiento de una cuenta bancaria y nada mas, ni recibo ni nada, asi que ese movimiento puede ser de cualquier otra cosa), ademas de muchisimas contradicciones en su relato (ej. que no convivian y en otro parrafo decia mientras convivimos y asi varios hechos que hacen a lo fundamental en la causa).

Ahora bien, la cuestion es que contesté esa contestacion e indique las contradicciones, desconoci la prueba ofrecida, pero me proveyeron:

"Toda vez que la actora a través de las formulaciones efectuadas en el escrito en despacho ha efectuado una dúplica o réplica a la contestación de demanda, lo cual se encuentra vedado en el ordenamiento procesal que nos rige, por lo que, una vez firme el presente, procédase al testado de las expresiones referidas.
Presente el desconocimiento de la documental efectuada.-"

O yo estoy equivocada (si es asi corrijanme) o tengo la oportunidad de contestar la demanda conforme el art 356 del CPCC que dice que presentandose documentos por el demandado, se dara traslado al actor quien debera responder dentro de 15 o 5 dias respectivamente observando0 las normas para la contestacion de la demanda.

Ustedes que me aconsejan? Interpongo una reposicion con apelacion en subsidio o me notifico del proveido y dejo todo asi como esta?

Agradezco sus consejos.
 #897812  por Tiburcio
 
Tiene en principio razón el juzgado.
Tu facultad en esa etapa procesal es la de reconocer o desconocer la documentación y ofrecer prueba respecto de los hechos alegados en esa presentación.
No podés contestar la contestación.
 #899379  por Summers
 
andresxeneizes escribió:no tenes que hacer nada, lo que pusiste en la contestacion de contestacion de demanda va en el alegato, no en esa etapa, a mi me paso lo mismo hace algunos años y ahi lo aprendi
ok, entendi, muchisimas gracias *suerte*
 #899414  por ale532
 
Depende el juzgado. A veces, cuando me corrieron traslado de la documentación del demandado he expresado, cual réplica, pero de manera encubierta y no ha pasado nada, pero la verdad es que no corresponde.
 #899497  por Summers
 
Gracias por tu respuesta ale532, antes de meter la pata lei el cpcc para asegurarme, pero en realidad es solo como menciono Tribucio es para reconocer o desconocer la documentación y ofrecer prueba respecto de los hechos alegados en esa presentación, mas prueba no tenia porque la presente toda en el inicio, ahora el 17 tengo audiencia a los fines conciliatorios.

Gracias nuevamente *suerte*
 #899622  por ale532
 
Sí, claro, yo lo contaba como un dato anecdótico, en el sentido que a veces puede pasar "desapercibido" lo que vos hiciste (pero en realidad no corresponde).

Suerte en la audiencia! *suerte*
 #899799  por yaninap
 
Este tema es una duda que nos ha surgido a todos, a mi tmb me pasó que en un daños en la contestación de demanda el abogado de la citada en garantía expresamente acusa a mi cliente de buscar un lucro económico a través de la producción del accidente de tránsito (e indirectamente me ha hecho quedar como una "carancha"), cosa que haré notar en los alegatos sin lugar a dudas. Ese tipo de dichos no se pueden permitir. Lamentablemente hay que esperar hasta la etapa procesal que corresponda. Saludos!!!
 #900593  por ale532
 
yaninap escribió:Este tema es una duda que nos ha surgido a todos, a mi tmb me pasó que en un daños en la contestación de demanda el abogado de la citada en garantía expresamente acusa a mi cliente de buscar un lucro económico a través de la producción del accidente de tránsito (e indirectamente me ha hecho quedar como una "carancha"), cosa que haré notar en los alegatos sin lugar a dudas. Ese tipo de dichos no se pueden permitir. Lamentablemente hay que esperar hasta la etapa procesal que corresponda. Saludos!!!

Lamenablemente son cosas que hay que aguantar... muchas veces la contraparte se zarpa. Y los jueces no siempre le dan bolilla cuando se pide que se testen frases injuriosas.