Hola. Aprovecho este hilo para plantear una duda relacionada. Tenía miedo de preguntar un disparate, pero la comparación con otro expediente me confirmó que en este algo faltaba...La cosa es así : Sucesión de JUAN : cónyuge supérstite, HIJO e HIJA . La D.H debe decir : " le suceden en carácter de únicos y universales herederos su HIJO, su HIJA y la cony. spstte TAL, esta úlltima respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio, bla, bla (...) gananciales". Hasta acá todo bien, pero el problema es que tengo que inscribir una D. H y me estoy dando cuenta de que NO mencionan a la cónyuge respecto de los bienes propios, sino que menciona como herederos a los hijos, ", sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a su cónyuge supérstite, FULANA, respecto de los bienes gananciales ".Se entiende la diferencia con lo anterior ? Les cuento el caso práctico y tal vez de ahí se desprenda la respuesta :
HIJO e HIJA inician las sucesiones de ( en orden de fallecimientos)
1) Su papá JUAN.
2 ) Su abuela SUSANA ( madre de JUAN y de PEDRO )
3) Su tío PEDRO ( hermano de JUAN )
El único bien es un inmueble de SUSANA ( ya viuda al morir, aclaro )
Yo creo haber cometido el error de pensar, desde el inicio, que los herederos de todo iban a ser los HIJOS, y sin perjuicio de que su mamá ( la cónyuge supérstite), fue denunciada en el expediente,pero sin comparecer nunca en él..no debería igualmente ser declarada heredera de JUAN ?
Tengo enorme confusión. Ayuda, please !!