Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Solicitud de ayuda - Amenazas y Daños

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #899506  por mnunez469
 
Estimados:
Antes del pedido de ayuda saludo atte. a todos. Es mi primera participación activa en el foro y los molesto para que a partir de su experiencia puedan orientarme o sugerirme cursos a seguir; les comento: hace cosa de dos semanas vino al estudio un cliente, amigo de otro abogado, por hallarse involucrado en una cuestión penal –materia en la que carezco de experiencia– Está imputado de los delitos de “amenazas y daño” (puterío de matrimonio, la mujer, según él, aparentemente infiel, lo denunció en un rapto “de ira”). Como les comenté no hago penal pero es mi interés incursionar en la materia y no viendo gran complejidad acepté el pedido del colega. Fui a ver la IPP (Provincia de Bs. As.) y vi que en el expte., en el cual solamente obra la notificación del art. 60 del CPPBA , no existen más elementos probatorios que los dichos de la denunciante, que ratificó la denuncia oportunamente formulada y que se dispuso una audiencia de conciliación y he aquí la cuestión:
a-) ¿espero la audiencia y veo como se “concilian” y me despido para siempre de mis honorarios (él me vino a ver 8 veces al estudio)? o
b-) Sin perjuicio de la audiencia de conciliación hago una presentación espontánea (art. 162 del CPPBA) y ante la orfandad probatoria solicito el archivo y sobreseimiento. Esta última opción (la de la presentación espontánea) ¿entraña algún riesgo, puedo articularla por escrito? Consulto esto último porque de la lectura del art. citado pareciera desprenderse que debe comparecer personalmente. Cito: "...podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar..." aunque seguidamente agrega: "... o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación...".
Desde ya, gracias a todos.
 #899734  por Bracoo
 
Antes de ir a una audiencia ya le cobró generosamente, no sólo por su intervención en la audiencia futura, sino por recibir sus llamados e innecesarias visitas múltiples.

Con eso no tendrá más interrogantes, pues como dice la señorita de la esquina.. "Si no hay dinero, no hay cariño".

Saludos
 #899821  por mnunez469
 
Estimado Bracoo ha sido muy muy amable con su respuesta; buena enseñanza.

Rocío63, entiendo que sí, el art. 321 del CPPBA dice: "...El Agente Fiscal, el imputado y su Defensor, en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria, podrán solicitar al Juez de Garantías que dicte el sobreseimiento total o parcial..."; sobre todo considerando que en éste caso puntual no hay elementos como para la IPP prosiga (sólo los dichos de la denunciante).
Entiendo que por las cuestiones de violencia de género están los fiscales un poco sensibilizados y dan curso a la ley 13.433 (por otra parte corresponde). Según mi entender, es una forma de darse cobertura ante cualquier eventualidad y de buscar la resolución alternativa que se propone la ley. Estas cuestiones no deberían ventilarse en sede penal; son meras discusiones atípicas.
El pedido de orientación en realidad estaba vinculado con la forma de la presentación espontánea.

Slds.