Estimados:
Antes del pedido de ayuda saludo atte. a todos. Es mi primera participación activa en el foro y los molesto para que a partir de su experiencia puedan orientarme o sugerirme cursos a seguir; les comento: hace cosa de dos semanas vino al estudio un cliente, amigo de otro abogado, por hallarse involucrado en una cuestión penal –materia en la que carezco de experiencia– Está imputado de los delitos de “amenazas y daño” (puterío de matrimonio, la mujer, según él, aparentemente infiel, lo denunció en un rapto “de ira”). Como les comenté no hago penal pero es mi interés incursionar en la materia y no viendo gran complejidad acepté el pedido del colega. Fui a ver la IPP (Provincia de Bs. As.) y vi que en el expte., en el cual solamente obra la notificación del art. 60 del CPPBA , no existen más elementos probatorios que los dichos de la denunciante, que ratificó la denuncia oportunamente formulada y que se dispuso una audiencia de conciliación y he aquí la cuestión:
a-) ¿espero la audiencia y veo como se “concilian” y me despido para siempre de mis honorarios (él me vino a ver 8 veces al estudio)? o
b-) Sin perjuicio de la audiencia de conciliación hago una presentación espontánea (art. 162 del CPPBA) y ante la orfandad probatoria solicito el archivo y sobreseimiento. Esta última opción (la de la presentación espontánea) ¿entraña algún riesgo, puedo articularla por escrito? Consulto esto último porque de la lectura del art. citado pareciera desprenderse que debe comparecer personalmente. Cito: "...podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar..." aunque seguidamente agrega: "... o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación...".
Desde ya, gracias a todos.
Antes del pedido de ayuda saludo atte. a todos. Es mi primera participación activa en el foro y los molesto para que a partir de su experiencia puedan orientarme o sugerirme cursos a seguir; les comento: hace cosa de dos semanas vino al estudio un cliente, amigo de otro abogado, por hallarse involucrado en una cuestión penal –materia en la que carezco de experiencia– Está imputado de los delitos de “amenazas y daño” (puterío de matrimonio, la mujer, según él, aparentemente infiel, lo denunció en un rapto “de ira”). Como les comenté no hago penal pero es mi interés incursionar en la materia y no viendo gran complejidad acepté el pedido del colega. Fui a ver la IPP (Provincia de Bs. As.) y vi que en el expte., en el cual solamente obra la notificación del art. 60 del CPPBA , no existen más elementos probatorios que los dichos de la denunciante, que ratificó la denuncia oportunamente formulada y que se dispuso una audiencia de conciliación y he aquí la cuestión:
a-) ¿espero la audiencia y veo como se “concilian” y me despido para siempre de mis honorarios (él me vino a ver 8 veces al estudio)? o
b-) Sin perjuicio de la audiencia de conciliación hago una presentación espontánea (art. 162 del CPPBA) y ante la orfandad probatoria solicito el archivo y sobreseimiento. Esta última opción (la de la presentación espontánea) ¿entraña algún riesgo, puedo articularla por escrito? Consulto esto último porque de la lectura del art. citado pareciera desprenderse que debe comparecer personalmente. Cito: "...podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar..." aunque seguidamente agrega: "... o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación...".
Desde ya, gracias a todos.