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  • transmisión hereditaria de acciones

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 #901047  por pabloeiras
 
EN UNA SUCESIÓN EN CAPITAL YA ME SALIÓ LA DECLARATORIA, PERO NO SÉ DONDE SE INSCRIBE, YA QUE EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE CONSISTE EN ACCIONES DE UNA SRL Y UN VEHÍCULO. MI DUDA ES COMO INSCRIBO LAS ACCIONES Y DÓNDE...
GRACIAS Y SALUDOS.
 #901092  por abogado_1987
 
pabloeiras escribió:EN UNA SUCESIÓN EN CAPITAL YA ME SALIÓ LA DECLARATORIA, PERO NO SÉ DONDE SE INSCRIBE, YA QUE EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE CONSISTE EN ACCIONES DE UNA SRL Y UN VEHÍCULO. MI DUDA ES COMO INSCRIBO LAS ACCIONES Y DÓNDE...
GRACIAS Y SALUDOS.
tené presente

Libro de registro de acciones.
ARTICULO 213. — Se llevará un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentará:
1) Clases de acciones, derechos y obligaciones que comporten;
2)Estado de integración, con indicación del nombre del suscriptor;
3) Si son al portador, los números; si son nominativas, las sucesivas transferencias con detalle de fechas e individualización de los adquirentes;
4) Los derechos reales que gravan las acciones nominativas;
5) La conversión de los títulos, con los datos que correspondan a los nuevos;
6) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus modificaciones.

Acciones nominativas y escriturales. Transmisión.
ARTICULO 215. — La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción.
En el caso de acciones escriturales, la sociedad emisora o entidad que lleve el registro cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido; en las sociedades sujetas al régimen de la oferta pública, la autoridad de contralor podrá reglamentar otros medios de información a los socios.
Las acciones endosables se transmiten por una cadena ininterrumpida de endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #901094  por abogado_1987
 
en las SRL tené presente los

Cesión de cuotas.
ARTICULO 152. — Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato.
La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado.
La sociedad o el socio solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo.
La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia.

Incorporación de los herederos.
ARTICULO 155. — Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.
Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #901102  por pabloeiras
 
Si entendí bien con el testimonio de la declaratoria se debe inscribir en el registro de acciones de la sociedad. Es correcto?? De todas formas se debe modificar el Estatuto Social, no??
 #901418  por abogado_1987
 
pabloeiras escribió:Si entendí bien con el testimonio de la declaratoria se debe inscribir en el registro de acciones de la sociedad. Es correcto?? De todas formas se debe modificar el Estatuto Social, no??
pabloeiras, tené presente que

Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio
Otros actos sujetos a inscripción

Importante:

El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente Sección, puede ser consultado a través del link "Consulta de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado. En la zona de Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación.

Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal
Medidas cautelares y gravámenes
Contratos de colaboración empresaria (uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria)
Transferencia de fondo de comercio

http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-trami ... pcion.aspx

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Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal

A) Formulario "E"

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado.

C) Oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso.

D) Se dejará constancia en el oficio o dictamen de precalificación de la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o - si se tratare de adjudicación por liquidación y partición de sociedad conyugal- del cónyuge, a quienes se hubieren adjudicado cuotas o partes de capital comanditado de sociedad en comandita por acciones.

E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-trami ... yugal.aspx

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Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad
conyugal.
Artículo 132 .– Para la inscripción de declaratoria de herederos, partición y liquidación y división de sociedad conyugal, debe presentarse oficio o testimonio judicial con los recaudos pertinentes del artículo 36, inciso 3.
En el mismo o, en su defecto, en el dictamen de precalificación, deben constar la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o del cónyuge en su caso.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2005

https://www.colegio-escribanos.org.ar/n ... 7-2005.pdf

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como pauta de oficio para inscribir en la Inspección General de Justicia, en
http://societaria-induvio.blogspot.com. ... ros-y.html