pabloeiras escribió:Si entendí bien con el testimonio de la declaratoria se debe inscribir en el registro de acciones de la sociedad. Es correcto?? De todas formas se debe modificar el Estatuto Social, no??
pabloeiras, tené presente que
Trámites de
Inscripción en el Registro Público de Comercio
Otros actos sujetos a inscripción
Importante:
El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente Sección, puede ser consultado a través del link "Consulta de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado. En la zona de Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación.
Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal
Medidas cautelares y gravámenes
Contratos de colaboración empresaria (uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria)
Transferencia de fondo de comercio
http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-trami ... pcion.aspx
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Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal
A) Formulario "E"
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado.
C) Oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso.
D) Se dejará constancia en el oficio o dictamen de precalificación de la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o - si se tratare de adjudicación por liquidación y partición de sociedad conyugal- del cónyuge, a quienes se hubieren adjudicado cuotas o partes de capital comanditado de sociedad en comandita por acciones.
E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-trami ... yugal.aspx
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Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad
conyugal.
Artículo 132 .– Para la inscripción de declaratoria de herederos, partición y liquidación y división de sociedad conyugal, debe presentarse oficio o testimonio judicial con los recaudos pertinentes del artículo 36, inciso 3.
En el mismo o, en su defecto, en el dictamen de precalificación, deben constar la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o del cónyuge en su caso.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2005
https://www.colegio-escribanos.org.ar/n ... 7-2005.pdf
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como pauta de oficio para inscribir en la Inspección General de Justicia, en
http://societaria-induvio.blogspot.com. ... ros-y.html