Hola,
Me consultan si transcurridos más de 3 años como trabajador en planta temporaria, realizando tareas de planta permanente y riesgosas, se puede reclamar, ya que en esa categoría no solamente no percibe ningún beneficio, como plus por antigüedad, pago de título, licencias por exámenes, etc, sino que tampoco le pagan por las tareas riesgosas, Con el consiguiente perjuicio en el futuro cómputo previsional en el que se requeríría menor edad y menor cantidad de años de aportes.
En resumen, me parece que por más que el estatuto estipule los trabajadores en planta temporaria para casos de tareas extraordinarias, eventuales o de temporada, en este caso, no se cumpliría tal circunstancia, y además con el agravante de ser una tarea con un régimen distinto (riesgosa).
Me gustarían algunas opiniones de mis colegas más experimentados en estas cuestiones, ya que hasta ahora me dediqué a la LCT unicamente. De todos modos sigo estudiando el tema.
Gracias.
Me consultan si transcurridos más de 3 años como trabajador en planta temporaria, realizando tareas de planta permanente y riesgosas, se puede reclamar, ya que en esa categoría no solamente no percibe ningún beneficio, como plus por antigüedad, pago de título, licencias por exámenes, etc, sino que tampoco le pagan por las tareas riesgosas, Con el consiguiente perjuicio en el futuro cómputo previsional en el que se requeríría menor edad y menor cantidad de años de aportes.
En resumen, me parece que por más que el estatuto estipule los trabajadores en planta temporaria para casos de tareas extraordinarias, eventuales o de temporada, en este caso, no se cumpliría tal circunstancia, y además con el agravante de ser una tarea con un régimen distinto (riesgosa).
Me gustarían algunas opiniones de mis colegas más experimentados en estas cuestiones, ya que hasta ahora me dediqué a la LCT unicamente. De todos modos sigo estudiando el tema.
Gracias.