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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #901339  por violetta
 
Hola,
Me consultan si transcurridos más de 3 años como trabajador en planta temporaria, realizando tareas de planta permanente y riesgosas, se puede reclamar, ya que en esa categoría no solamente no percibe ningún beneficio, como plus por antigüedad, pago de título, licencias por exámenes, etc, sino que tampoco le pagan por las tareas riesgosas, Con el consiguiente perjuicio en el futuro cómputo previsional en el que se requeríría menor edad y menor cantidad de años de aportes.
En resumen, me parece que por más que el estatuto estipule los trabajadores en planta temporaria para casos de tareas extraordinarias, eventuales o de temporada, en este caso, no se cumpliría tal circunstancia, y además con el agravante de ser una tarea con un régimen distinto (riesgosa). :roll:
Me gustarían algunas opiniones de mis colegas más experimentados en estas cuestiones, ya que hasta ahora me dediqué a la LCT unicamente. De todos modos sigo estudiando el tema. *leo*
Gracias.
 #902321  por diegoignacio
 
si es contratado se regulara por las normas del derecho administrativo, todos sabemos que el estado contrata de esta forma a miles de personas para evitar tener mas planta permanente, ya que la que esta no trabaja.. yo le diría que si hay varias personas en esa situación trabaje el tema desde lo grupal que seguro tendrá mejores resultados..
 #902508  por violetta
 
diegoignacio escribió:si es contratado se regulara por las normas del derecho administrativo, todos sabemos que el estado contrata de esta forma a miles de personas para evitar tener mas planta permanente, ya que la que esta no trabaja.. yo le diría que si hay varias personas en esa situación trabaje el tema desde lo grupal que seguro tendrá mejores resultados..
Muchas gracias Diego!
Tengo consulta solamente de un trabajador, estuve leyendo jurisprudencia de la Corte de la PBA y la mayoría fallan en contra de estos reclamos, y que en algunos casos es gente que "despidieron" luego de 7 años de trabajo continuo y sin indemnización...
La verdad es que no sé si le conviene intentarlo.
Por otro lado, el tema es que quiere que lo asesore para decidir si una vez que renuncie, puede interponer el reclamo posteriormente, por las diferencias por trabajo riesgoso por todo el tiempo de la prescripcion.
Asi que sigo estudiando... ya que todavía no arriesgo respuesta.
Cualquier otra opinión se agradecerá!!
Muchas gacias!
 #902515  por violetta
 
diegoignacio escribió:si es contratado se regulara por las normas del derecho administrativo, todos sabemos que el estado contrata de esta forma a miles de personas para evitar tener mas planta permanente, ya que la que esta no trabaja.. yo le diría que si hay varias personas en esa situación trabaje el tema desde lo grupal que seguro tendrá mejores resultados..
AH Diego, me olvidaba comentarte otro detalle: no es contratado, usan una figura que es pertonal temporario, y que sin ningún acto administrativo notificado al "agente" lo renuevan automáticamente año tras año... Hay en el estatuo un apartado para estos trabajadores pero solo para casos de trabajos eventuales o de temporada, que para nada respetan... Lo que no logro entender es cómo es aceptado y argumentado por la Corte de la provincia....

En fin, espero el cliente me tenga paciencia...porque como te dije, seguiré estudiando para ver que puedo hacer...
 #902591  por diegoignacio
 
si ya se la figura del temporario, pero que en ningun caso se le ocurra renunciar
 #908869  por violetta
 
diegoignacio escribió:si ya se la figura del temporario, pero que en ningun caso se le ocurra renunciar
Gracias Diego,
perdón por responder tarde, pero en principio te comento que le sugerí a mi cliente que espere a que la munic tire la primera carta. Si lo legan a despedir, pondremos la demanda para todo....algo conseguiremos... *cafe*