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  • AYUDA!!!Exepcion de incompetencia

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 #675236  por LUZBELITO
 
Hola amigos del foro, acudo a su sabiduria y experiencia para tratar de salir lo mejor parado de un lio en el que me encuentro, el tema es el siguiente, iniciamos una demanda originadas por ruidos molestos provenientes de un comercio lindero al inmueble de mi cliente el cual cuenta con la habilitacion de uso no conforme ya que mi cliente siempre se opuso a dicha habilitacion, pero a pesar de las oposiciones la municipalidad lo dejo seguir ejerciendo el comercio. iniciamos demanda en el juzgado de paz por restriccion y limites al dominio (2618 c.c.) pero en el escrito de demanda solicitamos algunas medidas para determinas los perjuicios sufridos por mi cliente en sus paredes como por ejemplo rajaduras etc, y en un punto del petitorio solicitamos que oportunamente se condene al demandado a pagar los daños y perjuicios. nos contestan demanda interponiendo exepcion de incompetencia argumentando que la demanda en realidad no era por restriccion y limites al dominio sino que era de daños y perjuicios y que dicho juez era incompetente para actuar en esos casos, ahora bien debo necesariamente constestar, o puedo no hacerlo, y cuales serian los riesgos que corro, en realidad tengo pensado contestar pero no quier meter mas la pata, mi razonamiento fue el siguiente, el 2618 del cc. esta en el capitulo de restriccion y limites al dominio, materia competente de los juzgados de paz, y dicho art. dice que el juez podra ordenar la cesacion de tales molestias o la indennizacion de los daños, ustedes que me sugieren?
si el juez hace lugar a la exepcion de incompetencia y remite las actuaciones al juzg. civil, me condenan en costas por esa exepcion que perdi?
 #675580  por Charlie
 
Si respondes al traslado de la excepción de incompetencia, y resultas vencido, se impondrán las costas de la excepción a tu cliente, y el juicio pasará a tramitar ante el juez provincial competente.

Si no respondes, igualmente se le impondrán las costas a tu cliente, y también pasará a tramitar ante el juez competente; y el allanamiento muy difícilmente eximirá a tu cliente del pago de las costas

Entonces ¿Cuál es la diferencia? Si consideras que la excepción está mal planteada, responde el traslado y espera el fallo correspondiente.

Saludos
 #869999  por LawyerG
 
Charlie escribió:Si respondes al traslado de la excepción de incompetencia, y resultas vencido, se impondrán las costas de la excepción a tu cliente, y el juicio pasará a tramitar ante el juez provincial competente.

Si no respondes, igualmente se le impondrán las costas a tu cliente, y también pasará a tramitar ante el juez competente; y el allanamiento muy difícilmente eximirá a tu cliente del pago de las costas

Entonces ¿Cuál es la diferencia? Si consideras que la excepción está mal planteada, responde el traslado y espera el fallo correspondiente.

Saludos
Charlie veo que esto lo contestaste en 2011, pero te pregunto igualmente estoy en la misma situación, me plantean excepcion de incompetencia y estoy seguro que se pierde si o si, no me conviene allanarme y pedir eximirme de costas conforme Art. 70 del CPCCN?, Se lo que decís que igualmente impongan costas, pero no deberían ser menores si me allano que si contesto y obligo al Juzgado a trabajar analizando mi planteo? Que opinas?
 #870009  por Scotch
 
Tenes que contestar la excepción con los siguientes argumentos, el juez de paz es competente para el principal y los daños y perjuicios se fijan en forma incidental, de la misma forma que se fijan en un abuso de medida cautelar, no sería una pretensión acumulada sino una accesoria por tanto resulta competente el mismo juez. Vos tenes que decir que no hay acumulación ni conexidad sino accesoriedad.
 #870384  por adriel1975
 
Hola colegas, tengo un caso parecido, pero no igual.
Inicié daños y perjuicios en capital (con un beneficio de litigar sin gastos).
En el daño el juez se declaró incompetente. (quedó firme la resolución, pero no regularon honorarios hasta ahora), y se ordena el archivo x que pertenece el caso a la jurisdicción provincial.
El beneficio está en trámite.
La incompetencia del principal automáticamente tiene efectos sobre el beneficio? o tengo que terminar el beneficio igual (aunque ya no tenga sentido).
Quiero iniciar el beneficio y el daño en provincia, pero tengo miedo que me opongan excepción de litispendencia.
 #870390  por Scotch
 
El beneficio no genera situación de litispendencia porque el demandado no inviste calidad de parte y la otra cuestión está resuelta, solo te sirvió para interrumpir la prescripción, podes desistirlo si no lo iniciaste dentro del otro, el beneficio es autónomo.
 #899617  por mechhi
 
Colegas! Como les va?
les cuento mi situación... acepte patrocinar un cobro de alquileres, esta iniciada desde el 2005, ya hace rato hay cosas embargadas, resulta que los demandados se presentan y oponen excepción de incompetencia (porque en el contrato se someten a los tribunales de mercedes, y se inicia en j. de paz), ganaron la excepción y condenaron a la actora por costas...
NECESITO QUE ME AYUDEN! tengo la suerte de presentarme en el juicio justo ahora :s recien empiezo mi camino en la profesión, y la verdad estoy en CAOS!
quisiera saber como sigue todo ahora? se pasan las actuaciones a mercedes? que pasa con las costas? Agradeceria que me expliquen lo mas posible!!!
Muchisimas gracias! espero sus respuestas!!!!
saludoooosss!
 #901103  por Scotch
 
Cuando la providencia quede firme se remitirán las actuaciones al tribunal competente. Fijate sí no está firme, sí no venció el plazo deberás apelar. vos no iniciaste el juicio así que no importa responsabilidad profesional para vos. Las costas se harán efectivas cuando se regulen los honorarios en el principal una excepción importa de una quinta a una tercera parte de los honorarios del principal, calcula que será a lo sumo un mes de alquileres, así que no te hagas demasiado problema.
 #901465  por mechhi
 
Scotch escribió:Cuando la providencia quede firme se remitirán las actuaciones al tribunal competente. Fijate sí no está firme, sí no venció el plazo deberás apelar. vos no iniciaste el juicio así que no importa responsabilidad profesional para vos. Las costas se harán efectivas cuando se regulen los honorarios en el principal una excepción importa de una quinta a una tercera parte de los honorarios del principal, calcula que será a lo sumo un mes de alquileres, así que no te hagas demasiado problema.
muchas gracias por la respuesta! y una vez en el tribunal competente que pasos tendria que seguir??
tenes idea que pasa con los embargos? hace ya 4 años que estan embargados los sueldos de los demandados... la otra parte puede llegar a pedir que queden sin efecto y que se reintegre el dinero que esta depositado en la cuenta del juzgado en donde se inicio la causa????
 #901542  por Scotch
 
Los embargos subsisten y el proceso sigue según su estado. Sí el tribuna queda en otra ciudad tenes que presentarte y constituir domicilio en el radio del juzgado, al momento de conocer que juez va a entender te empieza a correr el plazo para recusar con expresión de causa. El desplazamiento de competencia no es causal de nulidad de ningún acto procesal anterior.