Hola amigos del foro, acudo a su sabiduria y experiencia para tratar de salir lo mejor parado de un lio en el que me encuentro, el tema es el siguiente, iniciamos una demanda originadas por ruidos molestos provenientes de un comercio lindero al inmueble de mi cliente el cual cuenta con la habilitacion de uso no conforme ya que mi cliente siempre se opuso a dicha habilitacion, pero a pesar de las oposiciones la municipalidad lo dejo seguir ejerciendo el comercio. iniciamos demanda en el juzgado de paz por restriccion y limites al dominio (2618 c.c.) pero en el escrito de demanda solicitamos algunas medidas para determinas los perjuicios sufridos por mi cliente en sus paredes como por ejemplo rajaduras etc, y en un punto del petitorio solicitamos que oportunamente se condene al demandado a pagar los daños y perjuicios. nos contestan demanda interponiendo exepcion de incompetencia argumentando que la demanda en realidad no era por restriccion y limites al dominio sino que era de daños y perjuicios y que dicho juez era incompetente para actuar en esos casos, ahora bien debo necesariamente constestar, o puedo no hacerlo, y cuales serian los riesgos que corro, en realidad tengo pensado contestar pero no quier meter mas la pata, mi razonamiento fue el siguiente, el 2618 del cc. esta en el capitulo de restriccion y limites al dominio, materia competente de los juzgados de paz, y dicho art. dice que el juez podra ordenar la cesacion de tales molestias o la indennizacion de los daños, ustedes que me sugieren?
si el juez hace lugar a la exepcion de incompetencia y remite las actuaciones al juzg. civil, me condenan en costas por esa exepcion que perdi?
si el juez hace lugar a la exepcion de incompetencia y remite las actuaciones al juzg. civil, me condenan en costas por esa exepcion que perdi?
