Creo que por lo que pregunta en sus mensajes. "
mi duda es cual es el prcentaje maximo que le puede retener al trabajador? ...el oficio solo dice trabar embargo en los haberes hasta cubrir la suma de $1200 en la proporcion de ley"... Es un tema relativo al porcentaje de ley que se aplica en las retenciones por alimentos, porque el oficio dice "
la suma de $ 1200 en la proporción de ley" ...No perdería nada con presentar un escrito "Se aclare" para que el Tribunal aclare sobre "
en la proporción de ley".
Link relacionado:
http://www.soler.com.ar/2008/v60.htm
"Las empresas y entidades, pueden recibir notificaciones judiciales a través de las cuales se traben embargos sobre los haberes de los empleados...Una primera lectura, debe pasar, por analizar el texto del oficio judicial, a los fines de determinar el exacto alcance del embargo trabado, en el que también cabe analizar el origen o concepto que se reclama, atendiendo a la naturaleza del juicio que ha dado lugar a la orden de embargo.
En el caso de que el embargo de haberes sea por alimentos o litis expensas ello debe surgir claramente del texto del oficio, porque en esos supuestos – a diferencia de los embargos ordenados en juicios ejecutivos o en cualquier otro tipo de proceso -
no se aplica la inembargabilidad del sueldo mínimo vital mensual, con lo cual el monto sobre el cual se aplicará el porcentaje dado por el decreto 484/87 es el salario bruto"...
Decreto Nro. 484/87
Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto.
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones: 1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas. 2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas. A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.