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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #901289  por gi2008
 
hola colegas!
mi clienta es una empresa a la que le llego un oficio de embargo sobre el sueldo de un empleado por deuda de alimentos. mi duda es cual es el prcentaje maximo que le puede retener al trabajador? que recaudos deberia tomar el empresario al momento de retenerle parte de su sueldo?
 #902054  por gi2008
 
Gracias, pero el oficio solo dice trabar embargo en los haberes hasta cubrir la suma de $1200 en la proporcion de ley en la cuenta que se abrirá en el bco provincia de bs as suc tribunales
 #902135  por gi2008
 
oki, ahora llego otro oficio por los mismos autos por traba embargo $4400 en los terminos de la LCT, si el gana 4000 no le puedo retener esa cantidad. como hago?
 #902147  por abogadamdq
 
Creo que por lo que pregunta en sus mensajes. " mi duda es cual es el prcentaje maximo que le puede retener al trabajador? ...el oficio solo dice trabar embargo en los haberes hasta cubrir la suma de $1200 en la proporcion de ley"... Es un tema relativo al porcentaje de ley que se aplica en las retenciones por alimentos, porque el oficio dice "la suma de $ 1200 en la proporción de ley" ...No perdería nada con presentar un escrito "Se aclare" para que el Tribunal aclare sobre "en la proporción de ley".

Link relacionado:
http://www.soler.com.ar/2008/v60.htm

"Las empresas y entidades, pueden recibir notificaciones judiciales a través de las cuales se traben embargos sobre los haberes de los empleados...Una primera lectura, debe pasar, por analizar el texto del oficio judicial, a los fines de determinar el exacto alcance del embargo trabado, en el que también cabe analizar el origen o concepto que se reclama, atendiendo a la naturaleza del juicio que ha dado lugar a la orden de embargo. En el caso de que el embargo de haberes sea por alimentos o litis expensas ello debe surgir claramente del texto del oficio, porque en esos supuestos – a diferencia de los embargos ordenados en juicios ejecutivos o en cualquier otro tipo de proceso - no se aplica la inembargabilidad del sueldo mínimo vital mensual, con lo cual el monto sobre el cual se aplicará el porcentaje dado por el decreto 484/87 es el salario bruto"...

Decreto Nro. 484/87

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto.
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones: 1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas. 2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas. A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
 #902814  por drmercaus
 
tenes que embargar los montos que dice el oficio... pero dejale 1500 para que viva .. es una cuestion logica.. aunque es cierto que podria embargar el sueldo en su totalidad ya que no existe limite cuando se trata de deudas de caracter alimentario por el decreto precitado por el colega
 #920407  por doctorah
 
YA QUE ESTAS EN EL TEMA..... una vez que se abre la cuenta bancaria... como cobra la persona la primer cuota... y como gestiona que le realicen la tarjeta para poder debitar el dinero? gracias!!!
 #921146  por gi2008
 
NO LO HICE YO, PERO SUPONGO COMO RETIRAS UN GIRO CUALQUIERA, LO PEDIS EN EL JUZADO Y LUEGO PASAS POR EL BANCO A COBRARLO....SI NO ES ASI QUE ALGUN COLEGA NOS AYUDE A GUIARNOS POR FAVOR.
 #922334  por drmercaus
 
NOOOOOOOOO,,, HACES UN ESCRITO PIIDIENDO LA APERTURA DE UNA CUENTA DE USURAS PUPILARES, Y EN CASO DE RESOLVER CONFORME LO PETICIONADO SOLICITAS QUE SE LIBRE OFICIO AL BANCO DE LA NACION. HACES EL OFICIO LO ACOMPAÑAS PARA FIRMA LO DILEGENCIAS
Y LISTO
 #922718  por doctorah
 
drmercaus escribió:NOOOOOOOOO,,, HACES UN ESCRITO PIIDIENDO LA APERTURA DE UNA CUENTA DE USURAS PUPILARES, Y EN CASO DE RESOLVER CONFORME LO PETICIONADO SOLICITAS QUE SE LIBRE OFICIO AL BANCO DE LA NACION. HACES EL OFICIO LO ACOMPAÑAS PARA FIRMA LO DILEGENCIAS
Y LISTO

colegas, Gracias por sus aportes!, en cuanto a la apertura de cuenta judicial primero se pide la apertura de la misma, con el proveido se hace el oficio al banco, lo lleva la cliente y se abre la cuenta, hasta ahi estoy segura porque ya lo hice, el tema es el resto... estoy en quilmes... no se bien eso de pedir el saldo... jajaja saludos!
 #993923  por DRLOFREDO
 
Buenas... el porcentaje de ley en principio es el 20% (salvo excepciones que las tenes en el decreto que te dejo el colega) y en cuanto a la cuenta normalmente (acá en Prov. de Bs.As.) en el oficio se le ordena a la empresa que "debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de Morón, a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, y acreditarse en autos los depósitos efectuados" por ende vos no tenes que hacer nada... solo diligenciar el oficio a la empresa donde trabaje el demandado... el resto es una carga para el empleador... de ahi viene que la mayorías de las empresas cuando le cae un embargo a un empleado (si no tiene mucha antigüedad) lo despiden :)
Espero les sea útil