Buenas tardes colegas, segun prescribe el Art 27 de la nueva ley de mediacion, no obstante
la prescripción de la acción que es interrumpida por la mediación, cerrándose la misma sin acuerdo el plazo para iniciar la demanda judicial es de un año desde la fecha de cierre del acta de mediación. Es correcto? Gracias.
la prescripción de la acción que es interrumpida por la mediación, cerrándose la misma sin acuerdo el plazo para iniciar la demanda judicial es de un año desde la fecha de cierre del acta de mediación. Es correcto? Gracias.

