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  • Plazo para iniciar demanda. Sin acuerdo mediacion

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 #901624  por Drml2010
 
Buenas tardes colegas, segun prescribe el Art 27 de la nueva ley de mediacion, no obstante
la prescripción de la acción que es interrumpida por la mediación, cerrándose la misma sin acuerdo el plazo para iniciar la demanda judicial es de un año desde la fecha de cierre del acta de mediación. Es correcto? Gracias.
 #902791  por abogado_1987
 
tendría presente el
ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26589