Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • astreintes: solo proceden entre las partes???

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #901780  por msal
 
Alguien tiene doctrina o jurisprudencia que hable de la factibilidad de aplicar astreintes (art 666 bis Cód Civ )a una entidad privada que no contestó oficios. Generalmente se intima por el 397 CPCC, pero quería saber si es factible pedir astreintes en estos casos.
Gracias
 #901818  por mcnulty
 
msal escribió:astreintes: solo proceden entre las partes???
Entiendo que las "sanciones conminatorias progresivas " que según el 2do parrafo del 398 cpccn el juez aplicará a entidades publicas o privadas en caso de atraso injustificado en la respuesta al oficio , son astreintes .
Tené en cuenta también el art 37 cpcnn - Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.
Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
 #901887  por mcnulty
 
En mi respuesta anterior me referí a arts. del CPCCN cuando evidentemente vos estas bajo el Cod proc. de Pcia .
En cuanto a jurisprudencia ....
Si la entidad privada apelante fue intimada para que explique las causas del incumplimiento del embargo oportunamente ordenado bajo apercibimiento de astreintes guardando absoluto silencio, lo que motivara que el juez haga efectivo el apercibimiento de multa, resulta evidente que ha quedado plenamente configurado el supuesto previsto en el art. 397 del CPCC del Código ritual y por ende la sanción aplicada. Pues la multa conminatoria tiene por objeto sancionar la desidia en brindar información al órgano judicial, independientemente de las posibilidades de concretar los informes pedidos, pues si estos fueran de cumplimiento imposible, así debió comunicarse dentro del plazos legal establecido.

CPCB Art. 397
CC0001 SM 59982 RSI-9-8 I 7-2-2008
CARATULA: Credi-Low S.A. c/ Uncos, Luis Segundo s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sirvén-Gallego-Lami

A la hora de merituar el interés de quien recurre la resolución que deja sin efecto una multa procesal, cabe distinguir que no es lo mismo fijar astreintes bajo el amparo de los arts. 37 del CPCC y 666 bis del Código Civil, que hacerlo bajo el que edicta el art. 397 del ritual - por retardo en el cumplimiento de una entidad privada de la medida oportunamente dispuesta en autos -, ya que las primeras son a favor de la parte perjudicada, mientras que la segunda no lo es de quien lo solicita, sino que el particular caso entra en la órbita de las contempladas por el art. 35, inc. 3° del código citado, cuyo importe fue fijado por la Ley 11.593, estableciendo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Resolución 425, en su art. 10 del 13/03/2002, un destino específico.
CPCB Art. 37 ; CCI Art. 666 bis ; CPCB Art. 397 ; CPCB Art. 35 Inc. 3 ; LEYB 11593 ; RES 425 Art. 10
CC0100 SN 7821 RSI-150-6 I 6-5-2006
CARATULA: SAlgado David y otros c/ Sotelo Ricardo José y otros s/ Ejecución de sentencia
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0101


"González, Manuel F. Antonio. Sucesión. Acum. Autos González, Antonio. Sucesión. Rec. de queja".
//Plata, 7 de Setiembre de 2005.
AUTOS << Y>> VISTO:
En los presentes obrados, según surge de las constancias acompañadas, el Juez de Paz en el marco de un juicio sucesorio impuso al Banco de la Provincia de Buenos Aires una sanción conminatoria por incumplimiento de la obligación de << informar>> requerida en la causa. Apelada tal decisión, la Cámara sólo la modificó en cuanto a la inclusión de días inhábiles, respecto de los cuales resolvió que no debían computarse, confirmándola en todo lo demás (fs. 16/17 vta.). Contra dicho pronunciamiento la entidad bancaria dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 8/14), cuya denegatoria motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).
Dable es señalar que, en forma reiterada, esta Corte ha resuelto que los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva que pone fin a la litis que motivó el pleito (conf. doct. Ac. 83.095, 28XI2001; Ac. 84.177, 19VI2002; Ac. 90.618, 6X2004, entre muchas). Así, en el caso, la decisión de la Cámara confirmando la imposición de << astreintes>> por el irregular proceder del recurrente en la evacuación de un pedido de << informes>> , no reviste el carácter precedentemente mencionado (conf. doct. causas Ac. 90.561, 1IX2004; Ac. 90.431, 29IX2004).Por ello, se declara bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley << y>> se desestima la queja traída (art. 292 cit. << y>> Acuerdo 1790).
 #901897  por msal
 
Gracias por tu respuesta mcnulty. En un post anterior abogado 1987 ya me había puesto un caso parecido al que vos me pones sobre la diferencia entre las astreintes del 666 bis y las que edicta el art 397. En virtud de ello fui al juzgado y pregunté si en vez de intimar al bco por el 397 se lo podía intimar por el 666 bis (la diferencia es que con este lo producido por la demora en contestar va para la parte que lo solicita, en cambio con el 397 esa plata va para la SCJBA). Ante mi consulta me dijeron que no se podía por que el banco era un tercero y no parte en el sucesorio. Como ello no me convenció, es que lo planteo acá para saber si alguien tiene algún antecedente. Es más, ayer la que despacha el expte, me dijo que en realidad el juzgado se equivocó en ordenar la intimación por el 397. Que lo que tendría que haber hecho era oficiar al BCRA para que ellos sean los que apuren e intimen al bco. :shock: Parece que en ese juzgado el imperium del juez esta verde todavía....
Saludos
 #902072  por maribelle
 
Yo lo he hecho muchas veces, por ejemplo hacia empleadores que no cumplen con el embargo a sus empleados. Tenés que pedirlo expresamente, también se puede pedir bajo apercibimiento de correr vista al fiscal por posible comisión del delito de desobediencia. En gral. después de eso cumplen.
 #902254  por msal
 
maribelle escribió:Yo lo he hecho muchas veces, por ejemplo hacia empleadores que no cumplen con el embargo a sus empleados. Tenés que pedirlo expresamente, también se puede pedir bajo apercibimiento de correr vista al fiscal por posible comisión del delito de desobediencia. En gral. después de eso cumplen.
Gracias por tu respuesta maribelle. Cuando pedís las astreintes a terceros pones vos el monto diario o dejas que el juez o decida ? En caso de que lo pongas, como estableces el quantum?
Lo del delito penal ya lo planteé antes y no me dieron bola.
Gracias