expediente escribió:Dr. le comento que el fallo del JCC 25 de la Plata RESPONDE AL CRITERIO DE CAMARA, el juez reguló conforme lo dispuso la instancia superior, el otro juez deberá adaptar la postura a la camara pues seguramente el fallo regulatorio será apelado.chiqui79 escribió:STUART, JOHAN C/ ARROYO, MANUEL SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- Expte. nº 125346Lo que vemos es que no hay equivalencias con la regulacion anterior del CC 25 LP y el CC 6 LP por los montos regulados, se ver venir que si hay solidaridad las compañias lo llevan hasta la corte, no van a afrontar estos gastos por demandas que propseran en la mayoria de los casos por el 40% de los reclamado y siempre con BLSG de la actora......
- - - - La Plata, 12 de Octubre de 2012.-G.F.--------------------------------------------
------- AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, estado de autos, a los fines del cumplimiento a lo normado por los arts. 27 inc. 6 y 7 y 28 de la Decreto 2.530 (Reglamentario de la Ley 13.951), tomando como base regulatoria el monto reclamado de $ 104.105, regúlanse los honorarios de la Dra. ........ (CUIT.........), en su carácter de mediadora, como MINIMOS Y PROVISORIOS, en la suma de pesos 752 (4 Jus arancelarios), con más sus correspondientes aportes legales (arts. 9 Dec. 8904/75 T.O. Ley 11.593; 27 incs. 6 y 7, 28, 50 Dec. 2.530).----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-PPDS.------------------------------------
LEY 8904 ! El destacado me pertenece, la ley del abogado es aplicable a un mediador, y en su apartado pertinente autoriza la percepcion de APERTURA DE CARPETA, mejor dicho dispone COMO MINIMO 1 ius de apertura de carpeta: PERCEPCION OBLIGATORIA.
por cierto, el fallo de camara dispuso el PAGO DE LOS HONORARIOS TOTALES POR MONTO DE REQUERIMIENTO.
Saludos.