Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Mediacion en provincia: un desastre

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #901858  por chiqui79
 
expediente escribió:
chiqui79 escribió:STUART, JOHAN C/ ARROYO, MANUEL SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- Expte. nº 125346
- - - - La Plata, 12 de Octubre de 2012.-G.F.--------------------------------------------
------- AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, estado de autos, a los fines del cumplimiento a lo normado por los arts. 27 inc. 6 y 7 y 28 de la Decreto 2.530 (Reglamentario de la Ley 13.951), tomando como base regulatoria el monto reclamado de $ 104.105, regúlanse los honorarios de la Dra. ........ (CUIT.........), en su carácter de mediadora, como MINIMOS Y PROVISORIOS, en la suma de pesos 752 (4 Jus arancelarios), con más sus correspondientes aportes legales (arts. 9 Dec. 8904/75 T.O. Ley 11.593; 27 incs. 6 y 7, 28, 50 Dec. 2.530).----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-PPDS.------------------------------------


LEY 8904 ! El destacado me pertenece, la ley del abogado es aplicable a un mediador, y en su apartado pertinente autoriza la percepcion de APERTURA DE CARPETA, mejor dicho dispone COMO MINIMO 1 ius de apertura de carpeta: PERCEPCION OBLIGATORIA.
Lo que vemos es que no hay equivalencias con la regulacion anterior del CC 25 LP y el CC 6 LP por los montos regulados, se ver venir que si hay solidaridad las compañias lo llevan hasta la corte, no van a afrontar estos gastos por demandas que propseran en la mayoria de los casos por el 40% de los reclamado y siempre con BLSG de la actora......
Dr. le comento que el fallo del JCC 25 de la Plata RESPONDE AL CRITERIO DE CAMARA, el juez reguló conforme lo dispuso la instancia superior, el otro juez deberá adaptar la postura a la camara pues seguramente el fallo regulatorio será apelado.
por cierto, el fallo de camara dispuso el PAGO DE LOS HONORARIOS TOTALES POR MONTO DE REQUERIMIENTO.
Saludos.
 #901883  por gusgus
 
chiqui79 escribió:cuando remarca ABOGADO, no comprendo el alcance de sus palabras, pues todos los mediadores prejudiciales somos ABOGADOS, y con matrícula ACTIVA, exigida por ley. Es una nueva incumbencia profesional, de allí que las regulaciones salgan con APORTES.
Segun su teoria de que los mediadores no somos abogados no deberíamos aportar a la caja el producido de la mediacion, pero como Ud ve los jueces así lo disponen.
en mi humilde opinion, por expreso mandato legal los mediadores quedan,en lo que hace a sus tareas de tales, fuera de la ley que regula la profesion de abogados...

de hecho tienen :
1) escala de honorarios propia
2) derechos y obligaciones propios
3) matricula propia y distinta a los abogados
......

en cuanto a aportes., lo establecio un juez aislado, de hecho la caja dicto una resolucion en este tema que solo se refiere al momento que se debe pagar el anticipo de ius de los letrados de las partes, nada dice de los mediadores...

a lo cual agrego que respecto a los letrados que por resolucion de la caja deben pagar el anticipo al momento de inciar la mediacion, es totalmente imporocedente, pues ello no esta establecido por ley y la caja no tiene atribucion de regularlo.....
en todo caso que la caja inste una modificacion de la ley
 #901888  por gusgus
 
chiqui79 escribió:
Dr. le comento que el fallo del JCC 25 de la Plata RESPONDE AL CRITERIO DE CAMARA, el juez reguló conforme lo dispuso la instancia superior, el otro juez deberá adaptar la postura a la camara pues seguramente el fallo regulatorio será apelado.
por cierto, el fallo de camara dispuso el PAGO DE LOS HONORARIOS TOTALES POR MONTO DE REQUERIMIENTO.
Saludos.
dos cosas en este tema:

1) Respecto al estado procesal del Juzgado 25 de La Plata, es del caso señalar que la Camara ordeno hacer lugar al pedido de regulación de honorarios de la mediadora…. Ante esto el Juez Catoggio, cumplió la manda de la Alzada regulando honorarios y mandó a notificar a las partes la regulación, luego certificar por el Actuario dichas circunstancias…… el pedido de ejecución, mando a cumplir lo antes dicho y luego dijo, se proveerá como en derecho corresponda….. ergo, ni la Camara ni el a quo se expidieron acerca de la procedencia de ejecutar honorarios del mediador contra quien tiene beneficio de litigar sin gastos….. es sabido que el derecho a regulación lo es sin perjuicio del beneficio, pero no asi el derecho a ejecutar….
2) A todo evento, que una Camara o peor aun una Sala, decida una cuestión, me parece una falta de seriedad tomarlo como una verdad absoluta…. De hecho, colega, digame si no interpone apelaciones (cuando el estadio procesal se lo permite) en tiempo que caiga en una cámara que le beneficia su porstura????
 #901890  por gusgus
 
chiqui79 escribió:STUART, JOHAN C/ ARROYO, MANUEL SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- Expte. nº 125346
- - - - La Plata, 12 de Octubre de 2012.-G.F.--------------------------------------------
------- AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, estado de autos, a los fines del cumplimiento a lo normado por los arts. 27 inc. 6 y 7 y 28 de la Decreto 2.530 (Reglamentario de la Ley 13.951), tomando como base regulatoria el monto reclamado de $ 104.105, regúlanse los honorarios de la Dra. ........ (CUIT.........), en su carácter de mediadora, como MINIMOS Y PROVISORIOS, en la suma de pesos 752 (4 Jus arancelarios), con más sus correspondientes aportes legales (arts. 9 Dec. 8904/75 T.O. Ley 11.593; 27 incs. 6 y 7, 28, 50 Dec. 2.530).----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-PPDS.------------------------------------


LEY 8904 ! El destacado me pertenece, la ley del abogado es aplicable a un mediador, y en su apartado pertinente autoriza la percepcion de APERTURA DE CARPETA, mejor dicho dispone COMO MINIMO 1 ius de apertura de carpeta: PERCEPCION OBLIGATORIA.

por ultimo, digo que hay que interpretar las resoluciones.....

esa resolucion cita al art 9 del dec 8904 que se refiere al ius arancelario, la cual resulta aplicable pura y exclusivamente en lo que hace a la tasación del mismo por expresa remisión del art. 27 del dec . reglamentario de la ley 13851….. o sea,,,, tantos ius equivale a tantos $$$$....
si el dec reglametario establece la unidad ius, claro que se debe remitir a su tasación!!!


claro que por ello no significa que estén comprendidos en la ley arancelaria de abogados, pues las escalas no son iguales, en su concepción tampoco el momento del pago, en su concepción tampoco la oponibilidad del beneficio de litigar sin gastos….

Como ya lo exprese, uds aplican la ley de arancel de abogados en lo que les conviene (gastos de carpeta o administrativos) y la niegan en lo que no les conviene…..

Pido razonabilidad, coherencia, solo eso
 #901944  por flux
 
Summers escribió:En definitiva: "gastos administrativos" son: gastos de alquiler de oficina y cafe. Quedó perfectamente entendido, el numero de ley donde se establece este tipo de gastos es?
Esta bueno como cuando les salen con una pregunta directa como esta

O no responden

O salen con un intringulis chingulis de explicaciones donde reinterpretan partes de leyes y fallos pero siguen sin respondrer la pregunta directa

Me recuerdan a lo que se dijo en este articulo de MSN de las personas que negaban la realidad cuando no les gustaba

LOS NEGADORES
 #901947  por flux
 
chiqui79 escribió:que no le guste la explicación no significa que no la dimos
Entonces podemos decir que si el karateca martinez va y mata mas mujeres y cuando le preguntan porque lo hizo el dice "eran malas mujeres y se lo merecian" y el juez lo condena es que no le gusto la explicacion que el dio de porque lo hizo

O es que esa explicacion es un verso que no procede ni a palos y no se trata de como opine cada quien, se trata de que la realidad es la que es y sobre eso no hay opinion que valga, porque si yo digo "yo opino que las vacas vuelan, es mi opinon!" eso hace que las vacas vuelen? O las vacas igual siguen sin vloar por mas que yo opine que vuelan
 #901948  por flux
 
Pregunta abierta a todos los que si dicen que los gastos administrativos del mediador son legales

Si realmente esos famosos gastos de carpeta tienen tanta procedencia, hagamos un juego teorico de "que pasaria si..."

Que pasaria si un cliente dice que se niega a pagarlos y su malvado abogado patrocinante lo defiende

Que pasaria si cuando el bien mediador les quiere dar todas las explicaciones reinterpretando la ley 8904 y algunos fallos y que el mediador tambien es abogado y bla bla bla este cliente feo y su malvado abogado lo mandan al lavarse el OGT (el argumento mas potente de todos: no te pago porque no quiero y jodete y no me interesa hablar mas)

Como ejecutarian esos gastos administrativos?

Quiero que me digan el marco procesal de la ejecucion, osea, cual es el titulo de la ejecucion y demas yerbas procesales de como encararian una ejecucion asi

Si como tanto repiten "tambien son abogados" bien van a saber responder esta pregunta.

Sin embargo... si no pueden hacerlo, o me siguen dando una voltereta piruleta cosmica de reinterpretaciones de fallos y leyes (a las que nuevamente puedo contestarles el mismo argumento tajante: "anda a lavarte el OGT") pero siguen sin poder decirme como harian para ir y cobrar judicialmente...

Entonces es claro, esos gastos administrativos del mediador son un invento, no tienen forma de ejecutarlos, ergo, no existen
 #902043  por chiqui79
 
gusgus escribió:n cuanto a aportes., lo establecio un juez aislado, de hecho la caja dicto una resolucion en este tema que solo se refiere al momento que se debe pagar el anticipo de ius de los letrados de las partes, nada dice de los mediadores...
dr no comparto la no aplicación de la ley 8904 puesto que de hecho ES DOCTRINA PACIFICA EN TODOS LOS JUZGADOS Y SI NECESITA LE DOY FALLOS, que el mediador debe pagar APORTES A LA CAJA DE ABOGADOS POR SU LABOR. Eso no es trabajo de abogado?

ESO PARA MI ES COHERENCIA. Si yo pago aportes por mi trabajo como mediadora y la caja "supuestamente" tiene derecho a cobrar los mismos, como van a decirme que no soy abogada? y que no se me aplica la ley de "abogada". Es mi logica, aunque entiendo perfectamente su razonamiento. Lo que sucede es que usted plantea lo que (a mi gusto) DEBIERA SER. Para mi debiera ser una profesion autonoma, pero si así fuera no podrían EXIGIRME tener la matricula de abogada ACTIVA, ni pagar a la caja aportes por esas labores. Debiera ser pero no es.
flux escribió:O es que esa explicacion es un verso que no procede ni a palos y no se trata de como opine cada quien, se trata de que la realidad es la que es y sobre eso no hay opinion que valga, porque si yo digo "yo opino que las vacas vuelan, es mi opinon!" eso hace que las vacas vuelen? O las vacas igual siguen sin vloar por mas que yo opine que vuelan
Dr. opiniones son opiniones y las suyas son tan importantes como las mías, pero no coincido en que sea "verso" ni que no "procede ni a palos" puesto que le estoy posteando fallos en donde si PROCEDIO.
 #902046  por chiqui79
 
flux escribió:Que pasaria si un cliente dice que se niega a pagarlos y su malvado abogado patrocinante lo defiende
Vamos a suponer que NO LOS PUEDE, porque no me gusta catalogar a los colegas de Malvados ni a las partes, por que no lo son. Si no los puede pagar, yo me presento al juez y solicito (como mediadora) que se libre una intimacion al Ministerio a los efectos de que provea de los elementos necesarios para realizar la funcion (lease lugar, hojas, computadora, impresora, etc) o, en su caso, provea la suma dineraria pertinente para llevarlos adelante. NO INICIO EJECUCION.
flux escribió: "anda a lavarte el OGT"
:shock: Dr. yo nunca lo traté de forma indigna, por favor le pido que no lo haga conmigo.
 #902050  por chiqui79
 
perdon Flux releyendo me doy cuenta que Usted se referia a fallos de gastos, :oops: Ni bien tenga los posteo. Perdon habia interpretado otra cosa, porque se me mezclaron los post.

Los fallos que postee son HONORARIOS pero considero que dejan abierta la puerta a los gastos, pero si ud quiere especificos los voy a buscar.
 #902330  por flux
 
Dr. yo nunca lo traté de forma indigna, por favor le pido que no lo haga conmigo.
Esa respuesta era generica y referida al cliente que contesta "no te pago una mierda" como forma de referirse al caso del cliente que expresa con temeridad su intencion de no pagar y que no le interesa escuchar ninguna explicacion que vaya en contra de esa intencion

Lo puse como forma de dar un ejemplo de mi pregunta de que harian si despues de explicar la procedencia de los gastos administrativos por medio de la 8904 y demas, igual el cliente les responde esa animalada

En el caso del abogado particular esos gastos tampoco tienen accion para ser reclamada por la 8904, por ejemplo: si un cliente despues de haber hecho alguna actuacion con el letrado, y cuando le piden esos gastos "porque la ley los dice"; sale corriendo diciendo "no te pago una mierda, je je je"..., que haria ese letrado particular para poder cobrar los gastos de carpeta?

La verdad es que no puede hacer nada por mas que la 8904 lo diga, porque no tiene titulo de ejecucion alguno, ni siquiera titulo para un cobro de pesos.

De ahi a que diga que esos gastos no son de fuente legal sino convencional. Lo unico de fuente de legal en la 8904 es la tarifacion del monto. Pero la obligacion de pagarlos, no nace de esa ley (sin accion no hay obligacion), nace del pacto que haya firmado con su letrado (que si le valdria como titulo de ejecucion o documento para un cobro de pesos)

Solo que los mediadores no pueden hacer firmar tales pactos a los clientes. Por eso, no veo aplicable toda la analogia que hacen del mediador que tambien es abogado y la 8904 habla del derecho de los abogados a cobrar gastos de carpeta, etc..., eso no corrige el problema originario de que no hay como ejecutar una obligacion asi
 #902825  por chiqui79
 
flux escribió:Esa respuesta era generica y referida al cliente que contesta "no te pago una mierda" como forma de referirse al caso del cliente que expresa con temeridad su intencion de no pagar y que no le interesa escuchar ninguna explicacion que vaya en contra de esa intencion
Ok, aclarado.
flux escribió:Solo que los mediadores no pueden hacer firmar tales pactos a los clientes. Por eso, no veo aplicable toda la analogia que hacen del mediador que tambien es abogado y la 8904 habla del derecho de los abogados a cobrar gastos de carpeta, etc..., eso no corrige el problema originario de que no hay como ejecutar una obligacion asi
Dr. Podrá no ejecutarse pero en todo caso el mediador no llevará adelante la función y como le comenté lo pedirá al juzgado o (en mi caso) al ministerio.

Buen finde!
 #903204  por flux
 
Dr. Podrá no ejecutarse pero en todo caso el mediador no llevará adelante la función y como le comenté lo pedirá al juzgado o (en mi caso) al ministerio.
Que cosa se pediria al juzgado?

Que le retribuyan los gastos administrativos no pagados por el cliente?

Suponiendo que den traslado de la peticion esa previo a fijarlos... como los justificarias ante el juzgado? No me digas que con boleta de luz, boleta de agua, etc porque eso es impugnable por todos lados

OpPedirias que se fijen automaticamente tal como los honorarios y basandote en la 8904? si lo hicieran (cosa rara diria), seria ultra apelable una resolucion asi porque no surge ese gasto expresamente de la 13.951 y la 8904 es una ley para abogados en el ejercicio de la profesion como abogados (porque a su fecha de sancion los mediadores-abogados de la mediacion obligatoria por 13.951 no existian), que no es el caso de los mediadores, por mas que sean abogados
 #903209  por chiqui79
 
flux escribió:Que cosa se pediria al juzgado?
Que me provea de todos los gastos necesarios para realizar la funcion (lease computadora, impresora, hojas, toner, lapiceras, carpetas, sellos, rotafolio, etc). No pediria repeticion, pediria que me lo provea x imposibilidad de llevarla adelante. Estimo que si no se los puedo exigir a ellos, tampoco me los pueden exigir a mi.

Dr no voy a discutir lo ya discutido, hay regulaciones e INTIMACIONES al pago de honorarios basandose en la ley de abogados, y de hecho aporto por esta funcion como tal a la caja.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7