Tengo un cliente que rescindió un contrato con Una marca importante de bebidas pero en una cláusula del contrato se estipulaba que una vez terminado el contrato, sea cual fuere la causa, el distribuidor no puede vender productos de la competencia por un plazo de 6 meses. A mi me parece que es una cláusula abusiva, pero bueno el en su momento lo firmo igual el contrato. Es recomendable que el empiece a vender otras marcas o que respete el contrato que firmo?, gracias
recordá el principio constitucional de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.
fijate el concepto de las cláusulas leoninas y las prohibiciones de hacer o no hacer...
creo que son abusivas.
saludos
