La falta de contestación supone consentimiento en derecho, y contestar tardiamente hace suponer falta de contestación, asimismo si yo voy por la patronal, y no vienen a retirar la liquidación final producido el despido, lo consigno, y paro toda posibilidad.
Todo depende de las circunstancias, y como viene la mano, pero contestar cuando se debe (no siempre), es necesario.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.