Hola colega, fijate que obra social es.- No hay ap ni contrib porque no hay salario, como bien dijeron por allí.- Pero por ley la obra te cubre todo el año de reserva, siempre y cuando el empleado haga un determinado trámite. por ejemplo en osecac te dan un formulario que lo debe llenar el empleador con firma certificada donde consta el período de reserva de puesto y eso se lleva de nuevo a la obra social
si no se hace este trámite por ante la obra social, ésta deja de cubrirla.-
es igual cuando te despiden y te deben conservar la obra social x tres meses x ejemplo, si el empleado no hace el trámite no los cubre.-
llamá a la obra social y averiguá cual es el trámite implementado por ella.-
cariños y éxtios.-
gery
PD: una duda.- durante la reserva de puesto tampoco devenga asignaciones familiares. Ahora me pregunto yo, una persona que cobraba la asignación por hijo al entrar en reserva deja de percibirla: ¿durante ese período la persona podría tramitar la asignación universal por hijo ya que no tiene ingresos?
Gery